Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.B.D. actuando en su calidad de apoderado judicial de L.J.A., representante legal de INMOBILIARIA LYKAR S. A., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Sentencia Nº 004-JCD-2-99 de 28 de enero de 1999, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 2.

La referida resolución judicial declaró justificado el despido de J.G. y condenó a la empresa INMOBILIARIA LYKAR S. A. a pagar al trabajador la suma de B/.1,496.62 en concepto de indemnizaciones, décimo tercer mes y vacaciones.

La Corte procede en primer término al examen del libelo presentado, en vías de determinar si éste cumple con los requisitos que hagan procedente su admisión.

En este punto se advierte, que las razones invocadas por el amparista para fundamentar la supuesta conculcación de las garantías constitucionales a la empresa INMOBILIARIA LYKAR S. A., se centran de manera medular, en el argumento de que el Tribunal de la causa violentó el sistema de la sana crítica que exige que las pruebas sean apreciadas racionalmente. Conforme a este argumento, se aduce que la sentencia expedida resulta violatoria del debido proceso legal en concepto de violación directa, porque se otorgó un valor probatorio a un documento impugnado, que sirvió como apoyo jurídico a la sentencia mediante la cual se condenó a la empresa INMOBILIARIA LYKAR al pago de prestaciones al trabajador demandante (cfr. fojas 10 y 14 del expediente de Amparo).

En concepto de esta M., es evidente que el punto materia de conflicto en este caso no es la norma constitucional cuya violación se alega. Así, en lo referente al artículo 32 del Texto Fundamental no se plantea el desconocimiento o pretermisión de un trámite o formalidad esencial del proceso laboral, sino un error en la valoración de una de las pruebas aportadas.

De ello se concluye, que esta acción ha sido formulada con el fin único de enervar el juicio apreciativo externado por la Junta de Conciliación y Decisión No. 2, que al conocer del proceso laboral incoado por el señor J.G. contra la empresa INMOBILIARIA LYCAR S. A., condenó a ésta al pago de prestaciones e indemnización en favor del trabajador demandante.

En este sentido...

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