Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Julio de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.I.B., actuando en nombre y representación del licenciado C.A.V.B., interpuso ante el Primer Tribunal Superior de Justicia amparo de garantías constitucionales contra el auto de 25 de noviembre de 1992, dictado por el Juez Primero de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, el cual fue confirmado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución de 5 de marzo de 1993.

En su debida oportunidad, el Primer Tribunal Superior de Justicia no admitió el presenta amparo, por considerar que el mismo era improcedente debido a que con el ejercicio de esta acción se pretendía convertir al tribunal ad quem en una tercera instancia, inconciliable con la naturaleza del amparo.

Contra esta decisión, la licenciada B. interpuso oportunamente recurso de apelación, motivo por el cual ingresa el proceso a esta Corporación de Justicia, quien pasa a decidir la alzada con base en las siguientes consideraciones.

Al analizar la situación planteada observa el Pleno que no le asiste razón al Primer Tribunal cuando esgrime que con el ejercicio del amparo que nos ocupa se pretende generar una tercera instancia, en la que se busca un pronunciamiento "en torno a los méritos de las pruebas aducidas por las partes."

En efecto, el análisis del escrito presentado por la amparista demuestra que parte de los argumentos que esboza tienen que ver con la supuesta violación al debido proceso legal cometida por el Juez de la causa, al proceder a negar todas las pruebas aducidas por la defensa de V.B. en el período de prueba abierto durante el plenario, utilizando entre otros argumentos que resulta improcedente la admisión de algunas pruebas testimoniales propuesta por la defensa porque los nombres de tales personas no han sido mencionados en la fase sumaria, dando a entender que solamente pueden servir de testigos en el plenario de un proceso penal aquellas personas que han participado como tales en la fase sumaria.

Sobre este particular, existe pronunciamiento del Pleno de la Corte. En efecto, en resolución de 26 octubre de 1993, la Corte consideró que era violatorio al principio del debido proceso legal negar la admisión de una prueba testimonial, so pretexto de que el nombre del testigo no fue mencionado durante el sumario.

En aquella ocasión, la Corte puntualizó lo siguiente:

"En un sistema procesal penal como el que rige en nuestro ordenamiento jurídico, que se divide en una fase sumaria y en una fase plenaria, las...

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