Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Julio de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.M., actuando en nombre y representación de la sociedad anónima INTERNATIONAL CIERS, S.A., ha presentado amparo de garantías constitucionales contra la Resolución de 25 de marzo de 2002, proferida por el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.

Comprobado el cumplimiento de los requisitos de forma necesarios, se ordenó la admisión de la demanda, requiriéndose del funcionario demandado el envío de la actuación correspondiente, o en su defecto un informe sobre los hechos materia del recurso.

  1. DE LA ORDEN DE HACER IMPUGNADA.

    La orden de hacer atacada mediante esta acción constitucional es la Resolución de 25 de marzo de 2002, proferida por el Procurador General de la Nación, quien ordenó la práctica de una inspección ocular con la participación de los peritos auditores del Ministerio Público a las oficinas que conforman el CONSORCIO SAN LORENZO, con la finalidad de realizar un examen de auditoría a los libros y demás documentos, así como verificar el asiento contable donde se establece el pago de dividendos y demás, dentro de la cual figura la sociedad INTERNATIONAL CIERS. S.A., entre otras, con el propósito de que los peritos determinen lo siguiente:

    - A qué grupo o consorcio pertenecen las sociedades CEMIS, S.A., NEGOCIACIONES DEL MUNDO, S.A., y las antes mencionada (sic), y cuáles son sus actividades principales.

    - Quiénes conforman las sociedades.

    - Obtener el balance general y estado de resultado al 31 de diciembre de 2001, de la sociedad CEMIS, S.A. y de las sociedades.

    - De existir cuentas de activos y pasivos en las sociedades, presentar el desglose de los mismos.

    - Establecer la procedencia de los recursos en la obtención de los activos de las sociedades.

    - Si las sociedades cuentan con los libros oficiales y cuál es la fecha de su último registro.

    - Obtener la información del libro de actas y de acciones de las sociedades.

    - Determinar la procedencia de los fondos depositados en la cuenta bancaria del Primer Banco del Istmo, S.A., a nombre de las empresas mencionadas y del TOWERBANK.

    - Establecer la sustentación de los desembolsos efectuados a través de la cuenta de CEMIS, S.A., en el PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. y de NEGOCIACIONES DEL MUNDO, S.A. de la cuenta del TOWERBANK.

    - Determinar cual ha sido la política de los desembolsos de las cuentas bancarias en el TOWERBANK y PRIMER BANCO DEL ISTMO, de las citadas sociedades, y si se han dado manejos de efectivos por montos significativos.

    - Verificar las planillas internas y las de la Caja de Seguro Social de la empresas mencionados (sic) durante el año 2001 y lo que va del año 2002, y cual ha sido el mecanismo utilizado para el pago de los salarios de las empresas que mantienen empleados.

    - Desglosar mensualmente los cheques emitidos para el pago de las diferentes planillas durante los meses de septiembre a diciembre de 2001 y 2002, de todas aquellas sociedades que mantienen empleados.

    - Determinar las utilidades de las sociedades mencionadas al cierre del año 2001 y 2002, y si estas (sic) has (sic) distribuido dividendos durante ese período, y si las mismas fueron autorizadas mediante Acta de Junta Directiva. Además verificar formulario No. 7 de Declaración de Dividendos.

    - Establecer cual es el sistema utilizado por la (sic) sociedades mencionadas, para los registros contables, si estos son a través de los libros oficiales o registros computarizados. De ser este último, se ha solicitado la autorización ante el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

    - Requerir los contratos por prestaciones de servicios profesionales que hayan celebrado las sociedades mencionadas con terceros.

    - Establecer la procedencia del activo construcción en proceso que aparece en el Estado Financiero de las sociedades mencionadas, y bajo que criterio fueron registrados (fs. 3 a 7 del cuadernillo de amparo).

  2. DE LA DEMANDA DE AMPARO

    En los hechos de la demanda, el licenciado J.M., apoderado judicial de la amparista, INTERNATIONAL CIERS, S.A., señala que EL CONSORCIO SAN LORENZO, es por definición una asociación accidental conformado por las siguientes sociedades, según se aprecia en la Gaceta Oficial No. 24472, de 17 de enero de 2002: a) COLON INTERNATIONAL AIRPORT, S.A., b). COLON INTERNATIONAL AIRPORT DEVELOPMENT CORP., S.A., c). CENTRO MULTIMODAL INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS (CEMIS), S.A., d). AIRPORT CONSULTING VIENNA, GMBH, e). B.H.C., INC., y f). M. INTERNACIONAL, S. de R. L.

    Explica el amparista que el día 17 de enero de 2002, la Procuradora General de la Nación, Encargada, licenciada M.A. de G., dictó diligencia cabeza de proceso, con el fin de iniciar una investigación sumarial a raíz de las declaraciones del L.C.A.D., del Partido Revolucionario Democrático, hechas el 16 de enero de 2002, por la prensa escrita, radial y televisiva, en las que señala haber recibido, al igual que otros legisladores de su partido, dinero para la aprobación del Contrato Ley entre el Estado panameño y el Consorcio San Lorenzo.

    El accionante añade en los hechos de la demanda, que el Procurador General de la Nación dictó, mediante proveído de mero obedecimiento, que no admite recurso alguno, la Resolución de 25 de marzo de 2002, mediante la cual ordena se practique una inspección judicial (ocular) a las oficinas de las siguientes compañías: AINTERNATIONAL CIERS, S.A., MOTORES INTERNACIONAL, S.A., MOTORES INTERNACIONALES, O.S., S.A., RENEVA IMPORT & EXPORT CORP. OF PANAMA, METRO ZONA LIBRE, S.A., AUTOMUNDO, S.A. EBERHARD TRADING CO., (Z.L.), REPUESTOS Y ACCESORIOS LADA, S.A., INMOBILIARIA TREINTA (30), S.A., EXCELSIOR ZONA LIBRE, S.A., EBERHARD TRADING CO. INTL., COMPAÑÍA REFORESTADORA COCO SOLO, S.A., KUNZING ENTERPRISES, S.A., UNIVERSAL CORP. OF PANAMA, NAPA INTERNATIONAL HOLDING INC, ANNUR INTERNATIONAL, S.A., EUROLUXE, S.A., ARMADIS ZONA LIBRE, S.A., CIERS TRADING, S.A., CARIBBEAN REALTY INTERNATIONAL, INC., NEGOCIACIONES DEL MUNDO, S.A., CARAVAN COLON CONTAINER CO., S.A., CARAVAN, S.A., CEMIS, S.A.

    Continúa señando el accionante, que en la meritada resolución, se expresa que los peritos designados por la Procuraduría General de la Nación deben rendir un informe para darle respuesta al siguiente cuestionario:

    - A qué grupo o consorcio pertenecen las sociedades CEMIS, S.A., NEGOCIACIONES DEL MUNDO...

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