Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Octubre de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.L.V., actuando en nombre y representación de SALCEDO AGROPECUARIA Y COMERCIAL, S.A., interpuso recurso de apelación contra sentencia de 7 de septiembre del año en curso, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial. La resolución que se impugna declara `NO VIABLE´ acción de amparo de derechos fundamentales propuesta por el demandante contra la orden de hacer contenida en resolución de 11 de julio de 1995, emitida por el Juzgado Primero del Circuito de H..

Por sustentada la apelación en tiempo oportuno, debe la Corte decidir lo que en derecho corresponda.

BREVES ANTECEDENTES DEL CASO

La sociedad Productos Avícolas Fidanque, S.A. presentó demanda ordinaria, con solicitud de secuestro, contra Salcedo Agropecuaria y Comercial, S.A., ante el juzgado de circuito en turno de la provincia de H.. Radicado el proceso en el Juzgado Primero de Circuito de H., el apoderado judicial de la demandante solicitó la aprobación de transacción extrajudicial celebrada entre las partes, lo que fue concedido mediante resolución de 2 de diciembre de 1993. En razón del incumplimiento del acuerdo por la demandada, la parte actora obtuvo que el tribunal, mediante resolución de 11 de julio de 1995, ordenara el remate en pública subasta de los bienes previamente embargados dentro del proceso, acto que fue fijado para el día primero de septiembre de 1995.

LAS RAZONES DEL AMPARISTA

La acción de amparo que ahora ocupa la atención de dos instancias del aparato judicial, va dirigida contra la resolución que ordena el remate de los bienes, alegando la infracción del artículo 32 de la Constitución Nacional, por "no habérsele notificado a mi representado de manera personal, conforme lo señala el artículo 989, ordinal 7º, del Código Judicial", toda vez que el acto jurisdiccional atacado se hizo por la vía edictal.

SOBRE LA RESOLUCIÓN APELADA

Luego de calificar la demanda como debidamente formulada, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial la declaró "NO VIABLE", por considerar que lo afirmado por el demandante para fundar su pretensión es "inexacto", toda vez que lo actuado por el Juez Primero del Circuito de H. no violenta el debido proceso, "ya que a fojas 113 aparece notificándose personalmente el señor C.A.S.Z., no como insinúa el accionante".

DECISIÓN DE LA CORTE

El examen del expediente permite comprobar la certeza de lo afirmado por el a-quo, en el sentido de que es a todas luces falsa -"inexacta"- la argumentación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR