Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Julio de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado GUILLERMO COCHEZ ha comparecido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y promovió demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden contenida en la Resolución dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá el 13 de junio de 1995, dentro del proceso sumario de rendición de cuentas propuesto por YAKIMA INTERNACIONAL, S. A. contra BANQUE ANVAL, S. A.

Debe el tribunal de amparo, en primer lugar, establecer si la demanda reúne los requisitos necesarios para acoger la acción de amparo presentada.

De la lectura del libelo surge claramente la manifestación que hace el proponente del amparo, que se considera persona interesada para promoverlo por ser miembro de la firma COCHEZ, CASTILLO & ASOCIADOS, quien es apoderada judicial de YAKIMA INTERNACIONAL, S. A. dentro del proceso sumario en donde se expidió la Resolución contentiva de la orden que se impugna. La Corte ha sido constante en su jurisprudencia al expresar que el amparo de garantías constitucionales, tal como está contenido en el artículo 50 de la Constitución Política de la República y el artículo 2606 del Código Judicial, es una acción constitucional que se tramita como un proceso autónomo mediante procedimiento sumario. En consecuencia, para proceder a demandar en nombre de un tercero, es indispensable estar facultado para ello. No puede admitirse que la facultad conferida en un poder para accionar dentro de un proceso, se extienda para promover otro proceso distinto para el cual fue otorgado. Así lo dispuso el Pleno en sentencia de 21 de febrero de 1992 cuando dijo:

"... nadie podrá acudir a promover un amparo de garantías constitucionales en nombre de un tercero sin estar debidamente facultado para ello. Así, quien habla en nombre de una persona natural o jurídica debe aportar el poder que lo acredita para tal".

(Ver Sentencias del Pleno de 10 de agosto de 1990, 28 de julio de 1994, 17 de octubre de 1994).

Por otro lado, observa esta Corporación que el impugnante ataca la orden dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, contenida en la Resolución de 13 de junio de 1995 y que consiste en "... la...

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