Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Julio de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el licenciado A.G.Z.G., Defensor de Oficio del Circuito Judicial, de Los Santos, en representación de C.J.P. CASAS, contra la orden de hacer contenida en el auto de 24 de abril de 1998, pronunciado por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito de Los Santos, donde se revoca la resolución recurrida en el sentido de no admitir el desistimiento de la pretensión punitiva presentada por Y.G.G..

En la primera instancia, mediante la sentencia de 4 de marzo de 1998, dictada por el Juzgado Municipal del Distrito de Tonosí, Provincia de Los Santos (fs. 143 a 147 del expediente), se decretó el desistimiento de la pretensión punitiva en el proceso seguido contra C.J.P. CASAS, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de su hija, la menor Y.N.P.G., quien falleciera de edema aguda pulmonar, al haber sufrido quemaduras de primer grado conforme a hecho que se produjo en la Comunidad de Búcaro, Distrito de Tonosí.

De la lectura que se hace del presente cuaderno, se aprecia que, una vez presentado este amparo, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, en resolución de 27 de mayo último (fs. 14-15) lo admitió y posteriormente, por decisión de 29 de mayo de 1998, no lo admitió, en razón de que "Las órdenes que se tratan de enervar con la presente acción de amparo, datan del mes de marzo del corriente año, de allí su carencia de actualidad y por ende del elemento de urgencia que requiera una revocación inmediata" (f. 23 del cuadernillo).

Al sustentar la alzada, el recurrente sostiene que la resolución impugnada "... fue notificada al suscrito en su condición de Defensor Público de PEREZ CASAS el siete -7- de mayo de mil novecientos noventa y ocho -1998-, a través de Juez Comisionado como se desprende de la simple lectura del expediente respectivo, ello más la distancia pues P. CASAS, quien para ejercer la garantía de una demanda de amparo tenía que conferir poder especial, es un pescador sin domicilio fijo, y sin recursos económicos necesarios para trasladarse de los distantes lugares donde brega por el sustento (B. de Tonosí y otras áreas pesqueras lejanas), a la cabecera de la provincia donde es la sede del Tribunal, ya que solamente el pasaje en autobús le representa días de jornal" (fs. 28-29 del cuadernillo).

En este sentido, se estima que le asiste razón al recurrente, pues no es cierto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR