Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Julio de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la licenciada Alma L. Cortes, contra la orden de no hacer contenida en la resolución de 13 de enero de 2000 (fs. 2 a 4), dictada por la Dirección Nacional de Salud Animal, que rechaza la Solicitud de Importación o Licencia Fito-Sanitaria de 30,000 kilos de camarones congelados, presentada por PROCESADORA MARPESCA, S.A.

De la lectura del libelo de la demanda se advierte que la disconformidad del actor se dirige a la negativa de la Dirección Nacional de Salud Animal para acceder a su solicitud de importación de camarones y, en ese sentido se señala, en primer término, que la supuesta orden de no hacer impugnada no es un acto susceptible de ser atacado por medio de una acción de amparo, pues no se trata de un mandato imperativo para dejar de hacer algo sino de una decisión pronunciada en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales que regulan la materia.

El D.J.D.M., al referirse a lo que debía entenderse por una orden de hacer o de no hacer, de aquellas contra las que podría recurrirse en amparo se preguntaba y señalaba lo siguiente:

¿Qué es una 'orden de hacer o no hacer' que al tenor del artículo 189 de la constitución, dé derecho al recurso de amparo?. Si las palabras se toman en su recto, lógico y natural sentido, no puede ser otra cosa que el mandato emanado de una voluntad arbitraria dirigido a procurar de parte de aquella a quien se impone la ejecución o la no ejecución de un acto del cual resulte disminuido con el goce de algún derecho que la constitución le reconoce y garantiza." (MOSCOTE, J.D., Instituciones de Garantía, (Título XV de la Consititución), E.. Imprenta Nacional, Panamá 1943, p.53).

En ese orden de ideas, basta leer los hechos en que se fundamenta la acción propuesta para apreciar que lo que se pretende es que a través de esta acción constitucional se examinen cuestiones relativas a la valoración de la documentación aportada por la sociedad solicitante, y la aplicación e interpretación de las normas legales aplicables, posibilidad que resulta inadmisible por cuanto que, como lo ha señalado en numerosas ocasiones esta Corporación, la acción de amparo no es la vía idónea para debatir cuestiones de carácter legal, pues ello "traería como consecuencia desvirtuar el propósito de esta acción autónoma y extraordinaria, que es la de tutelar los derechos individuales y sociales consagrados...

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