Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Julio de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Jaén y Asociados, interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema, demanda de amparo de garantías constitucionales a favor de los señores J.S.M.C. y DEISA LIBIA DE HERNÁNDEZ contra la orden de hacer contenida en Resolución #199-99 de 3 de diciembre de 1999, emitida por el Ministro de Vivienda.

Los hechos que fundan el negocio se sintetizan en que los demandantes viven en los lotes #F-13 y #F-14 respectivamente, ubicados en calle La Loma, Barriada Omar Torrijos -Área Revertida- del Distrito de Arraiján.

Que el señor MARTÍNEZ CÓRDOBA reside en dicho lote desde 1996, y la señora DE HERNÁNDEZ desde 1997, cumpliendo los requerimientos que para el sector, había establecido el Ministerio de Vivienda, al igual que a la Sra. M.M.C., a quien se le asignó el lote #F-12, colindantes con los ya mencionados.

Que a ambos propietarios el M.I.V.I. les adjudicó sus lotes el 26 de marzo de 1998, con la obligación de cancelar un canon de hipoteca al Banco Hipotecario Nacional, constituyendo ésta, una venta a título oneroso con retención de dominio; empero, sin perjuicio de esto, la Sra. M. CASTILLO construyó un tanque séptico sin el consentimiento de los otros dos propietarios, tal como quedó demostrado en un Proceso Administrativo de Policía, y en informes de funcionarios subalternos del Ministerio de Vivienda que intervinieron.

Que el título que acreditó la tenencia legítima de los amparistas, establece limitaciones en el sentido de que dichos lotes no pueden ser vendidos, arrendados, hipotecado gravado, sin autorización previa del Banco.

Que la Sra. M.M. construyó sobre los lotes ajenos, un tanque séptico y un pozo ciego contra la voluntad y derechos de los otros propietarios dos propietarios, modificando de paso, la dimensión de los lotes de los amparistas.

Que el Banco Hipotecario Nacional (B.H.N.), quien es el propietario de los lotes cuyos límites se disputan, desde el 26 de marzo de 1998, no conoce ni dio su consentimiento para las modificaciones que hizo el Ministro de Vivienda en la Resolución impugnada, quien -según el amparista- no tiene competencia para ello, complaciendo así la voluntad de la Sra. M.M., y violando los principios de seguridad jurídica y legalidad al abrogarse la competencia de volver a conocer asuntos que ya había delegado al B.H.N. y por tanto, fuera de su jurisdicción.

Que no se aplican los artículos 1 y 2 de la Ley 25 de 1973, porque no se está solucionando un problema social de una familia, sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR