Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Agosto de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado P.M.M., actuando en nombre de BOLÍVAR FÁBREGA, interpuso acción de amparo de derechos fundamentales contra el acto omisivo de la Dirección General del Registro Público, consistente en la no inscripción de la escritura Nº 1962 de 10 de marzo de 1992, mediante la cual se cancela una hipoteca y se traspasa, en concepto de donación, la finca Nº 3487, inscrita a folio 442, tomo 68, de la Sección de Propiedad Horizontal de la Provincia de Panamá.

El demandante considera que la omisión aludida infringe el artículo 44 de la Constitución Nacional, consagratorio del derecho a la propiedad privada adquirida conforme a la ley.

Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, procede la Corte Suprema a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos formales que establecen los artículos 2610 y 654 del Código Judicial, así como con los señalados por la jurisprudencia de esta Corporación.

A tales efectos, se observa que el amparista no identifica claramente el acto atacado. Así, expresa que "la orden de no hacer hay que entenderla como la omisión parcial o la no ejecución parcial de la inscripción de la escritura Nº 1962 del 10 de marzo de 1992" (f. 11, subraya la Corte). De los hechos primero, tercero, cuarto y quinto del libelo se desprende que el demandante ataca una conducta omisiva; sin embargo, al explicar el concepto en que supuestamente ha sido infringido el derecho constitucional de la propiedad privada, se refiere al acto impugnado como la "orden de registrar sólo la cancelación de la hipoteca contenida en la Escritura Pública #1962 y no así la Donación de la Finca #3487 por parte de la Dirección del Registro Público" (f. 13, subraya la Corte).

Valga recordar que se está en presencia de una orden de hacer cuando el acto jurisdiccional o administrativo atacado contiene en su parte dispositiva un mandato de carácter imperativo dirigido al afectado, o que deba cumplir o ejecutar alguna autoridad pública, y de ese acto positivo se deriva un virtual o actual desconocimiento de derechos fundamentales subjetivos del amparista.

En el mismo orden de ideas, se trata de una orden de no hacer cuando el acto administrativo o jurisdiccional contiene en su parte dispositiva una prohibición o una abstención dirigida al afectado o a determinado funcionario público, y con ese acto negativo se irrogan graves amenazas o violaciones de los derechos fundamentales del titular de la acción de amparo.

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