Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Diciembre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados A., Noriega & Contreras, actuando como apoderada especial de la sociedad Corporación Palisades, S.A. presentó amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la resolución Nº D. M. 65/94 de 3 de octubre de 1994, dictada por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, "por medio de la cual se revoca una resolución y en su lugar se condena a WILLIAMSTON HOLDING, INC. y PIZZA HUT al pago de ciertas sumas de dinero".

Argumenta la demandante que la citada resolución infringe el debido proceso, por cuanto "... surge de un proceso en el cual CORPORACIÓN PALISADES, S. A. (razón social del nombre comercial PIZZA HUT) nunca tuvo derecho a defensa, ya que no se le nombró defensor de ausente ni en primera ni en segunda instancia de acuerdo a la ley ...", por lo que considera se configura la violación del artículo 18 de la Constitución Nacional.

Por admitida la demanda, se solicitó a la autoridad demandada, mediante oficio Nº 1186-SG del 20 de octubre de 1994, el envío de la actuación o, en su defecto, de un informe acerca de los hechos materia de esta acción. Así, por medio de Nota Nº 141-DV-94 del 21 de octubre, el Viceministro del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, A.D., señala expresamente en el último párrafo de su informe que:

"... la resolución que se pide dejar sin efecto no se encuentra firme debido a que el abogado H.G.N., ha presentado formalmente una solicitud de aclaración de sentencia que en estos momentos no ha sido resuelta, por lo que se entiende que no han sido agotados los trámites y medios establecidos en la Ley 53 de 28 de agosto de 1975 ...".

Del anterior texto se advierte que la resolución atacada mediante esta acción de amparo derechos fundamentales se encuentra pendiente de examen previo a su ejecutoria, en virtud de una solicitud de aclaración, presentada por el apoderado judicial de la parte demandante.

De conformidad con el tenor del artículo 986 del Código Judicial, la aclaración es un mecanismo procesal que tiene por finalidad...

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