Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Diciembre de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La sociedad PLÁSTICOS GENERALES, S.A. ha presentado amparo de garantías constitucionales con la finalidad de que se revoque, en todas sus partes, la orden contenida en la nota de 23 de septiembre de 1996, mediante la cual fue acogido en la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, en virtud del cual se ordena darle traslado a la empresa del pliego de peticiones consistentes en la celebración de una convención colectiva de trabajo entre la misma y la organización social denominada UNIÓN NACIONALES (SIC) DE TRABAJADORES DEL PLÁSTICO Y AFINES (UNIPLAS), por estimar que dicha orden vulnera derechos fundamentales constitucionales de la empresa.

El amparista expone los hechos de la demanda de amparo en los términos que se transcriben:

"PRIMERO: En el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, consta bajo el Registro Nº 65-93 de 8 de octubre de 1993, debidamente registrada la Convención Colectiva, suscrita entre el Sindicato Industrial de Trabajadores de Productos Plásticos y Similares y la empresa PLÁSTICOS GENERALES, S. A.

SEGUNDO

La Dirección General de Trabajo, conociendo la existencia y vigencia de la Convención Colectiva, descrita en el hecho primero próximo anterior, aceptó recibir, acogió y notificó a la sociedad PLÁSTICOS GENERALES, S.A., de un nuevo PLIEGO DE PETICIONES, presentado por otra organización Sindical denominada SINDICATO UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PLÁSTICOS y AFINES (UNIPLAS).

TERCERO

Según la cláusula 47 y 50 la Convención Colectiva vigente, suscrita entre el Sindicato Industrial de Trabajadores Plásticos y Similares (SITPPLAS) y la Sociedad PLÁSTICOS GENERALES, S.A. dicha convención tiene una duración de cuatro (4) años; que comprenden el período de 8 de octubre de 1993 a 7 de octubre de 1997.

CUARTO

E. vigente la Convención Colectiva, el Ministerio de Trabajo, aceptó el nuevo Pliego de Peticiones presentando por otra organización sindical, que no es signataria de la actual Convención Colectiva, por lo que incurrió en violación del artículo 32 de la Constitución Nacional, congruente con el artículo 15 de la Ley 8º de 1981". (F. 52).

La demandante considera que la orden impugnada viola el artículo 32 de la Constitución Política, y explica, de la forma que se transcribe, el concepto de la infracción:

"...

La violación del artículo 32 de la Constitución Nacional se produce desde la circunstancia de que la garantía del debido Proceso Legal encuentra fundamento en algún texto de la Ley. Con esto se indica que el Debido Proceso Legal como institución instrumental es de carácter general, y por tanto alcanza a todos los procesos, exceptos los que excluye la propia constitución.

Esta gama de protección incluye, desde luego, el principio de la seguridad jurídica que en este caso dimana de un texto claro de la Ley Laboral como lo es el artículo 15 de la Ley 8ª de 1981, para que resuelva esta clase de solicitudes por la necesidad del Estado de tutelar, en determinadas circunstancias, la fuente de trabajo con preferencia al interés particular.

Esta gestión de tutela, que el Estado, delega en el Ministerio de Trabajo, en el presente caso, no se cumplió, y en consecuencia violó la garantía Constitucional y legal de la empresa recurrente. Esto es así, porque con conocimiento pleno de la vigencia de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Industrial de Trabajadores de Productos Plásticos y Similares y la empresa PLÁSTICOS GENERALES, S.A., la cual tiene una duración de cuatro (4) años, aceptó recibió y dio traslado a la empresa, de un nuevo Pliego de Peticiones, presentado por otra organización sindical, que no es signatario de la Convención vigente.

La Dirección General de Trabajo, por omisión dejó de considerar y aplicar el artículo 15 de la Ley 8ª de 1981, que le faculta a no admitir un Pliego de Peticiones que tenga por objeto introducir modificaciones directas o indirectas o cláusulas nuevas a la Convención Colectiva vigente.

Con la aceptación del Pliego de Peticiones la Dirección General de Trabajo, dejó expuesta a la empresa y sometida al procedimiento de Conciliación previsto en el artículo 432 y siguientes del Código de Trabajo, aún cuando la Convención Colectiva vigente, vence en octubre de 1997.

La Dirección General de Trabajo, sometió prematuramente a la empresa, a un Proceso de Conciliación iniciado por una organización sindical que no es signatario de la Convención.

El artículo 416 del Código de Trabajo, según quedó modificado por el artículo 57 de la Ley 44 de 14 de agosto de 1995, establece que la negociación de una nueva Convención Colectiva, puede solicitarla, cualquiera de las partes en una Convención Colectiva, por vencimiento del plazo, desde los tres meses anteriores al mismo.

Además establece, en caso de concurrencia se aplicará lo dispuesto en el artículo 402 del Código de Trabajo.

En el presente caso la Convención Colectiva está vigente y vence el 8 de octubre de 1997, y ninguna de las partes en esa Convención a...

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