Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Marzo de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.A.S.A. en su condición de apoderado especial de ALMA GARCÍA DE JORDÁN, presentó ante esta Corporación de Justicia, acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la sentencia proferida el 27 de octubre de 1995 por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral por despido injustificado instaurado por su representada contra la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO, EMPLEADOS DE LA DIVISIÓN DE INGENIERÍA Y OFICINAS AFILIADAS DE LA COMISIÓN DEL CANAL, R. L. (EDIOACC), para que la misma sea revocada.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN

El fundamento del recurso lo hace el postulante en diez (10) hechos que pasamos a transcribir de la siguiente manera:

"PRIMERO: La señora ALMA GARCÍA DE JORDÁN fungió como Gerente de la Cooperativa de Ahorros y Crédito Empleados de la División de Ingeniería y Oficinas Afiliadas de la Comisión del Canal, R.L. (DIOACC) desde el 24 de agosto de 1994, fecha en que fue despedida injustificadamente.

SEGUNDO

La señora ALMA GARCÍA DE JORDÁN, fue nombrada mediante contrato de trabajo fechado el 1º de febrero de 1988, por un período de 3 meses como prueba. Pasados estos tres meses continuó laborando, por lo que la relación de trabajo se convirtió en indefinida.

TERCERO

Al momento de ser despedida (24 de agosto de 1994), nuestra representada devengaba como remuneración por sus servicios la suma de B/.1,858.00 mensuales.

CUARTO

En la fecha en que se notificó el despido (Carta con fecha de 23 de agosto de 1994 y notificada el 24 de agosto de 1994) nuestra representada se encontraba en uso del derecho de vacaciones, y ya había sido sancionada con suspensión de su puesto de trabajo, por las mismas causas por las que se le despidió.

QUINTO

El 21 de octubre de 1994 se presentó demanda de despido injustificado ante la Junta de Conciliación y Decisión, en Turno.

SEXTO

Mediante Sentencia Nº 9-PJ-JCDNº2- Fallo Oral Inmediato, la Junta de Conciliación y Decisión Nº 2, previa consideración y análisis de un incidente por falta de competencia, de distinta jurisdicción y de inexistencia de la relación laboral presentado por la cooperativa demandada, rechazó el incidente y DECLARÓ INJUSTIFICADO el Despido, condenando a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados de la División de Ingeniería y Oficinas Afiliadas de la Comisión del Canal, R.L. (EDIOACC) al reintegro en 30 días de la trabajadora ALMA DE JORDÁN, y al pago de los salarios caídos desde la fecha del despido a la ejecutoria de la sentencia. Las costas las fijó en un 0010%.

SÉPTIMO

Al notificarse de esta decisión la cooperativa demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo.

OCTAVO

Mediante Sentencia de 19 de mayo de 1995, el Tribunal Superior de Trabajo, Previa revocatoria de la Sentencia Nº 9 PJ-JCD Nº 2 de 6 de diciembre de 1994, DECLARÓ LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO en el presente proceso por carecer la Junta de Conciliación y Decisión Nº 2 de competencia para resolverlo.

NOVENO

Esta decisión fue impugnada ante la Corte Suprema de Justicia, que mediante Fallo de 19 de julio de 1995 concedió un amparo de garantías constitucionales.

DÉCIMO

El Tribunal Superior de Trabajo volvió a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 2, y mediante Sentencia de 27 de octubre de 1995 que ahora se impugna, revocó la decisión de primera instancia, y absolvió a la Cooperativa de la pretensiones de la trabajadora".

Estima han sido infringidas por omisión las garantías contempladas en los artículos 32 y 70 de la Constitución Política. Por lo que solicita se conceda el amparo de garantías constitucionales a favor de su representada para que previa revocatoria de la sentencia de 27 de octubre de 1995 el Tribunal Superior de Trabajo, se cumpla la decisión dictada en primera instancia por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 2 (fs. 19-29).

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

La autoridad demandada mediante Nota Nº 1413 de 29 de noviembre de 1995, suscrita por el magistrado C.E.D.I.M., explica:

"El proceso laboral en el que son partes ALMA DE JORDÁN -VS-COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO- EMPLEADOS DE LA DIVISIÓN DE INGENIERÍA Y OFICINAS AFILIADAS DE LA COMISIÓN DEL CANAL, R. L. (EDIOACC) ingresó nuevamente al Tribunal Superior de Trabajo, luego de haberse presentado un...

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