Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Marzo de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el licenciado L. de León Arias, en representación de F.S.C., contra la resolución Nº DNMYN-8313, de 8 de noviembre de 1996 (fs. 1 a 4), dictada por el Director General de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante la cual se resuelve entre otras cosas, deportar del territorio nacional y advertir que no podrá ingresar nuevamente al país, sin la autorización expresa del Director de Migración, al ciudadano F.S.C., de nacionalidad argentina, por no portar documentos que acrediten su permanencia legal en el país.

Advierte el Pleno que, antes de la interposición de esta acción de amparo se presentó otra similar, en la que figuraban las mismas partes, también, contra la misma resolución proferida por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia; no obstante, el Pleno de esta Corporación, no admitió dicho amparo de garantías, en base a las siguientes consideraciones:

"...

Sin embargo, al revisarse el expediente se aprecia que el requisito indispensable previo a la interposición de toda demanda, como lo es el poder que se le debe conceder para que asuma la representación dentro de la acción, no ha sido cumplido por el proponente, ya que el mismo no reposa en autos.

Sobre el particular, el artículo 2609 del Código Judicial, que se refiere al procedimiento en las demandas de amparo, dispone que 'las partes deberán nombrar abogado que las represente.'

Numerosa jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que resulta indispensable para promover una demanda de amparo de garantías constitucionales que la parte interesada confiera el poder correspondiente, dado el carácter autónomo de esta acción constitucional.

...

Todo lo anterior sumado al hecho de que en el cuadernillo (fojas 10-16) reposa copia del recurso de reconsideración presentado el 13 de noviembre de 1996 por el Licenciado LUIS CARRASCO MORENO, apoderado especial de F.S.C., nos lleva a concluir que el demandante en el presente negocio, Licenciado LUIS DE LEÓN ARIAS no es el apoderado judicial del afectado quien además ha sido deportado del territorio nacional, de modo que el Licenciado ARIAS carece de legitimación activa para incoar la presente acción." (Fallo de 8 de enero de 1997, A. de garantías constitucionales interpuesto por el licenciado L. De León Arias contra la resolución Nº DNMYN-8313...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR