Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Marzo de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Los nacionales de origen asiático LOO KI SIU y TSENG CHAN LEN, por conducto del licenciado J.J.S. ha promovido acción de amparo de garantías constitucionales contra el Director General de la Policía Técnica Judicial, a los efectos que la orden de hacer contenida en una comunicación a la DIRECCIÓN DE MIGRACIÓN sea revocado el Oficio Nº DG-01-010-97, de 21 de enero de 1997, por considerar que dicha orden resulta violatoria de los derechos fundamentales de sus representados, singularmente de los artículos 17, 19 y 32.

La acción constitucional fue admitida mediante resolución fechada erróneamente como de 15 de marzo de 1996 y en la misma, se solicitó a la autoridad demandada el envío de la actuación o, en su defecto, un informe acerca de los hechos materia de la referida acción constitucional, en acatamiento el mandato contenido en el articulo 2611 del Código Judicial. El servidor público demandado remitió el informe mediante Oficio Nº A. L.-0090-77. Dicho informe es del tenor siguiente:

"Honorable Señor Magistrado:

Respetuosamente me dirijo a Usted para dar contestación a Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto por el Licenciado J.J.S. en representación de los señores LOO KI SUI y TSENG CHANG LEN, tengo a bien informarle que el día 14 de enero del año en curso, el señor J.K. suscribió en esta agencia de investigación preliminar, formal denuncia Nº 2E-001-97 por el delito de extorsión.

Según el denunciante, el día 13 de los corrientes recibió una llamada proveniente de un teléfono público en donde una persona desconocida de sexo masculino, le solicitaba el pago de treinta mil (30,000.00) balboas para el alquiler de una avioneta con la que viajaría a los Estados Unidos.

Dado que se desconocía la entidad de los extorsionadores, se implementó un operativo especial que dio con la localización y captura de los sujetos, los cuales responden a los nombres de J.A.W.S., con cédula de identidad personal Nº 8-210-1504; LOO KI SUI, con cédula de identidad personal Nº E-8-52047; T.C.L., con cédula de identidad personal Nº E-52301. Cabe anotar que los documentos de identidad personal de LOO KI SUI y TSENG CHANG LEN podrían ser falsos.

Mediante oficio Nº 221-97 de 21 de enero de 1997, el señor J.A.W.S. fue puesto a órdenes del F.A. de la República; y los señores TSENG CHANG y LOO KI SUI fueron puestos a órdenes del Departamento de Migración y Naturalización mediante oficio Nº DG-01-010-97 de 21 de enero de 1997.

Atentamente,

(fdo.)

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