Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 1995

PonenteCARLOS E. MUÑOZ POPE
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

M.A.M., mediante apoderado especial, presentó Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer que contiene la nota Nº 2220/616/94, calendada el 14 de septiembre de 1994, expedida por la Dirección Administrativa del Ministerio de Vivienda y confirmada por la resolución Nº 195 de 4 de enero de 1995, proferida por el Ministro de Vivienda.

Admitida la acción presentada, al considerar que la misma reunía las exigencias formales previstas en la ley, se requirió a la autoridad demandada el envío de la actuación correspondiente o un informe de los hechos. Mediante oficio Nº 1500-171-95 de 22 de marzo del año en curso, el Director Administrativo del Ministerio de Vivienda remitió copia autenticada de la documentación tramitada en dicho Ministerio con motivo de la destitución de la señora M.A.M..

La pretensión de la amparista se dirige a que el Tribunal de amparo declare que la orden de hacer acusada es violatoria de los artículos 32 y 68 de la Constitución Política de la República de Panamá, fundamentada en que la nota que da por terminadas las relaciones laborales con el Ministerio de Vivienda, no acompañó la resolución formal en la que se adoptó dicha decisión. Por otra parte, la señora M.A.M., antes de que se le notificara su destitución se encontraba en estado de gravidez, hecho conocido por la dirección administrativa del Ministerio.

Al presentar las garantías constitucionales infringidas, el accionante anota los artículos 32 y 68 de la Constitución Política vigente. En relación con el primer artículo sostiene que el concepto del debido proceso es extensible a las distintas ramas del derecho, incluyendo el derecho administrativo y el derecho procesal administrativo. En el caso de autos, la nota informativa de la destitución carecía de una resolución que la antecediera y su contenido era de tal brevedad que no se ajustaba al reglamento interno del Ministerio de Vivienda. En apoyo a este punto, manifestó que la Dirección Administrativa, al tenor del reglamento interno, carecía de facultades para ordenar la destitución de un servidor público basado en causas de reorganización administrativa.

En cuanto al artículo 68, que también se anota como infringido por la orden de hacer en comento, el accionante hace especial referencia al fuero de maternidad que protege a la mujer trabajadora en estado de gestación, fuero que ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia en distintos casos, mientras que la Dirección...

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