Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.B.H. en su propio nombre y representación ha propuesto amparo de garantías individuales contra la orden de hacer dictada por la Junta Directiva de la Autoridad de la Región Interoceánica consistente en la elaboración de una terna de candidatos propuestos para el cargo de Administrador General y Sub Administrador General y presentada a la consideración de la Presidenta de la República.

Se procede en primer término, al examen del escrito contentivo de la acción incoada, a fin de determinar si el mismo ha cumplido con los requisitos legales que hacen viable su admisión.

En este punto se percata el Tribunal, que la acción instaurada no cumple una serie de exigencias técnico formales que impiden darle curso legal a la misma.

En primer lugar, la parte actora no ha aportado la presunta orden de hacer proferida por la Junta Directiva de la Autoridad de La Región Interoceánica, cuyo contenido, según el amparista, es la elaboración de una terna de candidatos propuestos para el cargo de Administrador.

El anterior requisito exigido para imprimirle el trámite a la acción de amparo, tiene respaldo en la copiosa y reiterada jurisprudencia sentada por el Pleno, con arreglo a la cual, en estos casos, debe aplicarse el contenido del artículo 2610 del Código Judicial en su parte final, en asocio con el artículo 820 de la misma excerta legal. En este sentido se ha insistido en la imperatividad de acompañar las acciones de Amparo de Garantías Constitucionales, con la copia debidamente autenticada del acto acusado. Veámos que dicen los preceptos comentados:

"Artículo 2610. Además de los requisitos comunes a todas las demandas, la de amparo deberá contener.

  1. Mención expresa de la orden impugnada;

  2. Nombre del servidor público, funcionario, institución o corporación que la impartió;

  3. Los hechos en que funda su pretensión; y,

  4. Las garantías fundamentales que se estimen infringidas y el concepto en que lo han sido.

Con la demanda se presentará laprueba de la orden impartida, si fuere posible o manifestación expresa, de no haberla podido obtener." (Subrayado es nuestro)

"Artículo 820. Los documentos se aportarán al proceso en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en transcripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean...

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