Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado RICAUTE M.E.B., actuando en nombre y representación de los señores A.M.D.H.Y.R.A.D.Á., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución Nº 1 S.P.P.A.G. de 13 de enero de 2000, proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, que revocó la Resolución Nº 204-99 del 2 de agosto de 1999 emitida por la Juez Seccional de N. y Adolescencia de la Provincia de Veraguas.

La acción de amparo fue presentada el día 18 de febrero de 2000, y dado que reunía los requisitos formales exigidos por la ley, fue admitida y sometida a las reglas establecidas para este tipo de acciones.

Los antecedentes revelan que el proceso se inicia con un caso de Protección (Situación de Riesgo Social) de la menor C.P., quien ingresa a la Jurisdicción Especial de Menores cuando tenía tan sólo un (1) mes de nacida ya que su madre biológica, señora O.P. presentaba problemas emocionales. Ante esta situación el Juzgado de Niñez y Adolescencia de Veraguas ordenó como medida de protección el ingreso de la recién nacida a N.H., para que recibiera la atención especializada por el problema de desnutrición que padecía.

Posteriormente, después de tres (3) meses, la menor C.P. fue ubicada en un Hogar Sustituto conformado por los señores R.A.D.Á. y A.M.D.H., a fin de que recibiera todas la atenciones físicas, morales y psicológicas, apropiadas para su desarrollo emocional y lograr que la misma superase las deficiencias generadas de su medio familiar de origen, generadas por causas económicas, problemas familiares conflictivos, entre otros.

Ante estas circunstancias, el Juzgado Seccional de Menores de Veraguas, mediante Resolución Nº 204-99 de 2 de agosto de 1999, suspende la Patria Potestad de la menor C.P., a su madre biológica, señora O.P..

Al momento de notificarse de dicha decisión, la señora O.P. anunció apelación, recurso este que fue sustentado en tiempo oportuno por su apoderada judicial, Licenciada MARÍA ESTENIA DE GRACIA MORALES, quien manifestó que su representada no descuidó a su hija ni tampoco la entregó a N.H., que la perturbación emocional de su mandante al momento de ubicarse a la menor en protección, ya la había superado, por lo que no era justo privarle de la patria potestad de su hija. Además arguyó la Defensora que no se puede justificar para la adopción de tal decisión la pobreza de su representada, toda vez que entonces el Estado despojaría de cada uno de sus hijos a las familias pobres de este país y que jamas se puede suspender de manera definitiva la Patria Potestad, si no más bien de manera simple, provisional o temporal. (Fs. 153-154 del expediente)

Se le corrió traslado del negocio a la F. Superior del Segundo Distrito Judicial, Licenciada G.M.D. de O., quien al respecto conceptúa que la falta de posibilidad económica que atraviesa la señora Octavia Pineda para asumir la responsabilidad de la manutención de su hija C.P. constituye un flagelo que agobia a muchos padres y madres de este país, por lo que no se puede alegar esta situación para despojar del seno materno a la menor.

La representante del Ministerio Público también señala que en ningún momento se ha demostrado algún estado de abandono que haya sufrido la menor como se ha dejado plasmado en el expediente, por lo que considera que no hay asidero jurídico para suspender la patria potestad a la señora O.P., ya que luego de la crisis ésta puede hacerse cargo de su hija. (Fs. 164-167 del expediente)

Posteriormente el expediente fue remitido al Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia para la alzada, quien al resolver el recurso de apelación revoca la decisión de la Juez de Primer Grado, mediante la Resolución Nº 1 S. P. P. A.G de 13 de enero de 2000. Esta Resolución revocatoria por parte del A-Quem consistió en la decisión de reintegrar la Patria Potestad de la niña C.P. a su madre biológica, señora O.P.. (Fs. 170-175 del expediente). El Tribunal arribó a esta...

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