Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Junio de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense MURGAS & MURGAS, actuando en nombre y representación del señor E.R.Q., R. delC.V.L., ha interpuesto amparo de garantías constitucionales con el objeto de que se revoque la orden de hacer contenida en la resolución de 7 de enero de 1993, dictada por el Fiscal Segundo Delegado de la Procuraduría General de la Nación (en lo sucesivo el F.D., mediante la cual se decreta, entre otras cosas, la suspensión del cargo de R. de Corregimiento que ostenta el amparista. Como disposiciones infringidas se citan los artículos 17, 22, 32 y 224 de la Constitución Nacional.

Admitada la acción, el F.D. remitió el sumario que le sirve de antecedente, motivo por el cual se pasa a resolver el fondo de la controversia con vista en las siguientes consideraciones.

De acuerdo a las constancias procesales, el señor E.R.Q. fue denunciado por el delito de peculado supuestamente cometido en perjuicio de la Junta Comunal del Corregimiento de V.L., del Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá.

Mediante resolución de 7 de enero de 1993, el F.D. decretó contra el amparista las siguientes medidas cautelares:

"1.- A partir de la fecha de la presente resolución el señor E.R.Q., portador de la cédula de identidad personal No. 8-29-266 queda obligado a residir dentro de la ciudad de Panamá, y no podrá alejarse de la misma ni visitar otros lugares sin autorización previa y por escrito de este Despacho.

  1. - El señor E.R.Q., deberá comparecer a nuestro Despacho los días 15 y 28 de cada más (sic). En los casos que esos días coincidan con fines de semanas u otro día inhábil, deberá comparecer a nuestro Despacho el día hábil siguiente.

  2. - A partir de la fecha de esta resolución se le suspende al señor E.R.Q., temporalmente, del ejercicio del cargo de R. de Corregimiento, Vice Presidente del Consejo Municipal de San Miguelito y como Presidente de la Junta Comunal Victoriano Lorenzo y de cualquier otro cargo directivo que tenga dentro de esa Junta Comunal y deberá abstenerse de visitar la Junta Comunal V.L. sin prevía (sic) autorización escrita de este Despacho."

Ahora bien, observa el Pleno que de los argumentos que esboza la firma forense MURGAS & MURGAS, el único que parece tener relevancia, es el que se expresa a propósito de la explicación que se hace acerca de la violación del artículo 224 de la Constitución Nacional. Según la firma recurrente, esta norma ha sido infringida de manera directa por omisión, "en virtud de que el artículo 22 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984, en desarrollo del artículo 224 de la carta magna, dispone que la única autoridad que puede suspender de su cargo a los Honorables Representantes de Corregimiento, son los Consejos Municipales del Distrito donde preste sus servicios o funciones, sin embargo, el Fiscal Segundo Delegado de la Procuraduría General de la Nación, procedió a suspender de su cargo al H.R.E.R.Q. con base a una denuncia por un...

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