Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Junio de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.A.A., en su condición de apoderado judicial de SERVICIOS CARLOS, S.A., ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Trabajo el 30 de abril de 1993, que consiste en condenar a la empresa que representa al reintegro del trabajador A.L. y al pago de salarios caídos desde la fecha del despido hasta la interposición del recurso de apelación. Repartida la acción y admitido el recurso, se solicitó a la Corporación demandada el envío de la actuación o, en su defecto, el informe acerca de los hechos materia del recurso. En la resolución de admisión se hizo constar de que en caso de que la actuación estuviere en poder de otro funcionario debía solicitársele su remisión para el conocimiento del tribunal de amparo. En virtud de ello, se recibió el informe del tribunal y a su vez se recibió de parte de la Junta de Conciliación y Decisión Nº4 el expediente en donde se expidió la sentencia que contiene la orden impugnada. Corresponde al Pleno resolver la acción interpuesta.

El proceso laboral en donde se libra la orden impugnada mediante esta acción, se inicia con el libelo de demanda que presentara ante los miembros de la Junta de Conciliación y Decisión el señor ÁNGEL L.B. en contra de SERVICIOS CARLOS, S.A., para que se le reintegrara a sus labores habituales, más el pago de salarios caídos, intereses y costas del juicio. Indica en los hechos de la demanda que trabajaba como dependiente de la demandada, con un salario promedio de CUATROCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.450.00), desde el 16 de enero de 1978 hasta el día 30 de noviembre de 1990 cuando se le despidió sin justa causa. Presentó como prueba la carta de despido que es del tenor siguiente:

"...

Por medio de la presente deseo informar que nuestra Empresa "SERVICIOS CARLOS, S.A.", se ha visto en la penosa necesidad de prescindir de los servicios del Sr. A.L., el cual desempeñaba el cargo de Vendedor. Los motivos de la misma se debe a que el Sr. Latorraca es D. y D. de una empresa competidora dedicada a la misma actividad comercial de nuestra empresa, siendo él persona de confianza con acceso a catálogos más informaciones confidenciales de los Distribuidores en el Exterior, de esta manera el Sr. en mención está en abierta competencia con nosotros siendo parte de otra empresa.

...".

Se observa que en la providencia de 14 de febrero de 1991 se fijó como fecha de audiencia el día...

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