Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Junio de 2002

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por los licenciados S.R.R. y M.G.S., en representación de la señora GINNETTE MATUTE MALDONADO contra la resolución Nº 1.S.P.P.R. de 2 de enero de 2002, dictada por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, mediante la cual modifica la resolución Nº 170-00 S.F. de 21 de junio de 2000 proferida por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de otorgarle la Guarda y Crianza del menor PABLO CESAR APOLAYO MATUTE a su padre PABLO APOLAYO SALERNO.

LA ACCIÓN DE AMPARO

La acción de Amparo se apoya en diez hechos que se pueden resumir así:

El día 27 de marzo de 1998, el señor PABLO APOLAYO SALERNO interpuso ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial, proceso de suspensión de patria potestad, guarda y crianza y régimen de comunicación y de visita a favor de su menor hijo PABLO CESAR APOLAYO MATUTE y contra la señora GINNETTE MALDONADO MATUTE.

Que el Juzgado de la causa, mediante resolución de 8 de septiembre de 1998, revoca la providencia de 29 de mayo de 1998, mediante la cual se acogía y daba traslado de la solicitud incidental de guarda, crianza y régimen de comunicación y de visita, al considerar que a dicha solicitud se le debía imprimir el trámite de un proceso autónomo, independiente.

En virtud de apelación de la parte actora, el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, revocó la anterior la resolución y ordenó al tribunal primario mantener el trámite incidental y pronunciarse sobre el fondo.

Que el Juzgado de N. y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial, mediante resolución Nº 170-00 S.F. de 21 de junio de 2000, resolvió otorgar la guarda y crianza del menor APOLAYO MATUTE a su abuela materna, señora C.M.G., estableciendo a su vez, un régimen de comunicación y de visita a favor del padre.

Impugnada la anterior decisión por el demandante, el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, ordenó que la señora GINNETTE MATUTE MALDONADO fuese evaluada por la Junta Técnica de Psiquiatría del Instituto de Medicina Legal, lo cual se cumplió y remitió oportunamente el dictamen correspondiente.

Que el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia mediante resolución Nº 1.S.P.P.R de 2 de enero de 2002 decidió en franca contradicción con la evaluación de la Junta Técnica de Psiquiatría del Instituto de Medicina Legal, al señalar que "aunque este Tribunal considera que no hay mérito suficiente para suspender la patria potestad de la Sra. MATUTE, resulta necesario puntualizar que la Sra. MATUTE tiene la responsabilidad de mantenerse en un tratamiento con el fin de evitar que en un momento dado deje de ser asintomática y que se presenten episodios maniaco depresivos" reformando la resolución apelada en el sentido de otorgarle la guarda y crianza del menor a su padre, señor P.A..

Que la resolución Nº 1.S.P.P.R. de 2 de enero de 2002, viola el debido proceso primero, al decidir como "incidente" la guarda y crianza y reglamentación de visita del menor PABLO CESAR APOLAYO MATUTE dentro del proceso sumario de suspensión de patria potestad y, segundo, al ignorar el dictamen médico psiquiátrico del Instituto de Medicina Legal.

Como disposición constitucional infringida cita el artículo 32 de la Constitución Nacional y el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en concepto de violación directa por omisión, se incumplió - a su juicio - el principio del debido proceso, que exige que todo proceso ha de juzgarse conforme a los...

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