Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Julio de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense ASESORES JURÍDICOS ASOCIADOS ha promovido amparo de garantías constitucionales en nombre de TEQUENDAMA, S.A., en contra del Director General de Aeronáutica Civil, a fin de que se revoque la orden de hacer que impartió, a través de la Directora de Finanzas, a.i. de AERONÁUTICA CIVIL, al Administrador del Aeropuerto Internacional de Tocumen para que la accionante desaloje el depósito que ocupa en el edificio del Aeropuerto Internacional de Tocumen.

Admitido el recurso de amparo se solicitó a la autoridad demandada el envío de la actuación o, en su defecto, un informe acerca de los hechos materia del recurso.

En una lacónica nota el señor Director General de Aeronáutica Civil remite copias autenticadas del expediente. Así dice dicha nota:

"... Me es grato hacer referencia a su Nota Nº650 del 16 de junio de 1993, con relación al A. de Garantías Constitucionales, propuesta por el Licdo. R.A.L., Apoderado Judicial del Sr. G.B.R.L. de TEQUENDAMA, S.A., en contra de la orden de hacer contenida en el Oficio Nº0.236/93 DF-OC-DAC del 9 de junio de 1993 enviada por el Director de Finanzas, a.i. al R.L. de Tequendama, S. A.

Adjunto envío copias autenticadas del expediente de Tequendama, S.A.

Sin otro particular, nos suscribimos de usted, con las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente,

ZÓSIMO GUARDIA VARELA

Director General"

En el libelo de demanda, al referirse a la orden de desalojo se expresa que ha sido impartida por el Director de Finanzas, E.R., subalterno del Director General, sin que se exprese qué funcionario tomó la decisión que allí se notifica. Sin embargo, por tratarse de un servidor público, subalterno del Director General, se promueve la acción contra éste, bajo la presunción de que la misma ha sido dada por dicho funcionario.

Del expediente enviado a esta Corporación, queda claramente establecido que la persona jurídica TEQUENDAMA, S.A. obtuvo mediante la Licitación No.02/91 DAC la adjudicación de los locales números 112 y 113 ubicados en el área conocida como Zona Libre del Aeropuerto Internacional de Tocumen, para ser usados como oficina y depósito. Según consta en esa documentación enviada, el contrato fue firmado el día 6 de marzo de 1992 con una duración de cuatro años que comenzarían a contarse a partir del 16 de febrero de 1992, renovables por igual período y hasta por tres períodos consecutivos. En la cláusula vigésima constan las causales por las cuales puede darse por...

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