Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Julio de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma CAJIGAS & CONSOCIOS, S.A., actuando en representación de AMERICAN INTERNATIONAL IMPORTS, S.A., ha presentado demanda de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Sentencia PJ-7 (Fallo de 16 de julio de 1996), proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 7 y confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo mediante sentencia de 7 de mayo de 1997.

En dicha demanda se formula pretensión consistente en que la Corte Suprema de Justicia revoque la orden expedida por la Junta de Conciliación Nº 7 mediante fallo de 16 de julio de 1996 y confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo a través de la Sentencia de 7 de mayo de 1997, en el proceso de despido L.I.P.M. vs American International Imports, S.A. en las cuales se declara injustificado el despido y se condena al amparista a pagarle la suma de B/.1,277.19 en concepto de prima de antigüedad, indemnización, vacaciones, horas extras, salarios dejados de percibir, comisiones, decimotercer mes y salarios caídos.

El apoderado judicial de la parte demandante alega que se ha violado de manera directa el artículo 32 de la Constitución Nacional, que consagra la garantía del debido proceso, puesto que "la orden impugnada se ha dictado en un proceso en que nuestra representada estuvo virtualmente ausente, sin habérsele corrido en traslado la demanda, sin haberse intentado por lo menos una vez notificarle de la misma, pese a que se conocía plenamente la dirección de su establecimiento."

Observa el Pleno que la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo resuelve en segunda y última instancia, la pretensión de la trabajadora L.I.P.M., consistente en declarar injustificado el despido y condenar a American International Imports, S. A. a pagar las prestaciones correspondientes.

El Pleno de esta Corporación pasa a resolver la presente controversia.

Se trata, pues, de un proceso laboral que se inicia en las Juntas de Conciliación, cuando la trabajadora L.I.P.M. solicita su reintegro y el pago de una serie de prestaciones, a través de un abogado de oficio del Ministerio de Trabajo, en demanda interpuesta el 19 de marzo de 1996, tal como se aprecia a fojas 1 y 2 del expediente anexo. Consta igualmente, a foja 18 del expediente antes aludido, la certificación aportada por el apoderado judicial de la señora P.M. expedida por la Dirección General del Registro Público del Ministerio de Gobierno y Justicia el día 12 de marzo de 1996, en la cual se...

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