Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Julio de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la firma de abogados C. GONZÁLEZ & ASOCIADOS, en representación de CORPORACIÓN INDUSTRIAL, S.A., conforme a poder otorgado por el P. y representante legal de dicha sociedad, R.A.M., contra la orden de hacer dictada mediante sentencia de 19 de junio de 1997, por el Tribunal Superior de Trabajo, con sede en Panamá, que confirma la sentencia PJ-dieciséis de 10 de julio de 1996, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 16, en el proceso laboral R.T. =VS= CORPORACIÓN INDUSTRIAL, S.A., en cuanto al despido injustificado y reintegro del trabajador demandante, pero la modifica en cuanto al pago de salarios caídos que corren hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación. "(F. 16).

El amparista señala que se viola, en primer término, el artículo 17 de la Constitución Nacional ya que la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo viola las normas del debido proceso, y se violan, en segundo lugar, los artículos 34 y 73 de la Constitución Nacional, porque la sentencia no cumple ni hace cumplir la Ley ni lo pactado en la Convención Colectiva de Trabajo, que es ley entre las partes.

Para determinar sobre la admisibilidad de la demanda de amparo de garantías constitucionales, la misma ha de atenerse a los requisitos consignados en el artículo 2610 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 654 del mismo Código; y a la concurrencia de los presupuestos para su procedencia, según lo establecido en los artículos 2606 y 2611 del citado Código.

Advierte el Pleno que la demanda está dirigida al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, siendo éste la autoridad a quien debió dirigirse. Además, se observa que en el libelo de demanda (fs. 30 a 39) se detalla la orden de hacer impugnada; el nombre del servidor público que la impartió -Tribunal Superior de Trabajo, con sede en la Provincia de Panamá-; se enumeran los hechos en que se funda la pretensión; se explican las garantías fundamentales que se consideran infringidas (Arts. 17, 34 y 73 de la Constitución Nacional) y el concepto en que lo han sido. También, se adjunta con la demanda copia debidamente autenticada de la orden de hacer impugnada mediante la presente acción (fs. 3 a 16).

No obstante, a juicio de esta Superioridad, la presente demanda no debe ser admitida, por cuanto, como se expresa en este amparo, la orden que se impugna es la...

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