Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Julio de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados Porras y P., en representación de la empresa TROPAC MARITIME, INC., presentó acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Nota No.431-DGT-00 de fecha 19 de abril de 2000, emitida por la Dirección General de Trabajo, dentro de la Declaratoria de Huelga efectuada por el Sindicato de Trabajadores de Servicios Marítimos de Remolcadores, Barcazas y afines de Panamá (SITRASERMAP) contra al empresa KOLNEY CO. INC.

La acción constitucional fue admitida por esta Corporación de Justicia, requiriéndose del funcionario demandado las actuaciones correspondientes, o en su defecto un informe acerca de los hechos materia del amparo.

En ese sentido, el licenciado L.C.M., Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, remitió el expediente contentivo del Pliego de Peticiones y de la consiguiente Declaratoria de Huelga del SITRASERMAP.

  1. ANTECEDENTES

La acción se fundamenta en los siguientes hechos:

-La empresa SYRIUS SHIPPING INC. dio en arrendamiento la nave CHILIBRE a la empresa fletadora TROPAC MARITIME IN. la cual formalizó un contrato por cinco años con al empresa TEXACO para transporte de petróleo desde Bahía Las Minas al Puerto de Cristóbal.

-Las sociedades TROPAC MARITIME INC. y KOLNEY CO. INC., negociaron el traspaso de los marinos, cuando sorpresivamente el día 3 de enero de 2000, antes de finiquitar este acuerdo el (SITRASERMAP) representando sólo a siete (7) marinos que formaban parte de la tripulación de la nave CHILIBRE presentaron un pliego de peticiones y quejas contra KOLNEY CO. INC. y TROPAC MARITIME INC. ante la Dirección General de Trabajo, la cual, mediante Auto No.28-DGT-00 de 9 de febrero de 2000, decidió aceptar el Pliego de Peticiones contra la empresa KOLNEY y rechazó de plano el pliego por improcedente contra la empresa TROPAC MARITIME INC., puesto que no se acreditó que los trabajadores en cuestión laboran para esta empresa.

-El 29 de febrero de 2000 se venció el término de la Conciliación, y las partes al no llegar a un acuerdo en todos los puntos, el SITRASERMAP presentó el día 30 de marzo de 2000, ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral el escrito de declaratorio de huelga, la cual se inicia el día 5 de abril de 2000.

-La Directora Regional de Trabajo de C. solicitó al Capitán de la nave CHILIBRE que atracara con el fin de hacer el conteo para la huelga y que los marinos descendieron del barco y, una vez realizado esto, le notificó que, desafortunadamente, por orden del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral la nave quedaba detenida y custodiada por la Policía Nacional con los huelguistas a bordo de la nave.

-El 10 de abril del año en curso el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral expidió la certificación, en la cual se indica que a esa fecha no existía orden de retención contra la nave CHILIBRE.

-La huelga fue demandada por ilegal, por la empresa KOLNEY CO. INC., ante el Juzgado Primero Seccional de Trabajo de la Provincia de C., proceso que está en...

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