Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Julio de 2000

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado M.A.G.M., actuando en nombre y representación del señor L.A.C., interpone acción constitucional de amparo de garantías constitucionales contra la orden de no hacer contenida en el acto expedido por la Jefa de Sección de Trámites del Departamento de Pensiones y Subsidios de la Caja del Seguro Social, el 27 de diciembre de 1999, en la solicitud de tramitación de pensión de vejez que la parte accionante interpuso ante la Caja del Seguro Social.

La acción fue repartida y se halla para resolver su admisibilidad, a lo que procede el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en la leyes procesales respectivas. En tal sentido, el artículo 2610 del Código Judicial, que establece los requisitos que debe reunir la demanda de amparo, se refiere en su numeral 1º, a la mención expresa de la orden impugnada. Como se indicó, la orden que se impugnada en el presente caso, es la expedida por la Jefa de la Sección de Trámites del Departamento de Pensiones y Subsidios de la Caja del Seguro Social, mediante la cual se niega la solicitud de trámite de pensión de vejez presentada por la parte accionante.

Pretende el apoderado judicial de la parte accionante que se deje sin efecto el acto impugnado, por considerar que la orden contenida en el mismo no ha sido expedida a través de una resolución. De manera que, al incumplirse con esa formalidad en la expedición del acto impugnado, considera el amparista, se le impidió a su defendido hacer uso de los recursos legales correspondientes, dejándolo en la indefensión.

Señala el amparista, que como consecuencia de la omisión anterior, se incurrió en la violación del artículo 32 de la Carta Fundamental, que consagra la garantía procesal del debido proceso legal. En el sentido que se deja expuesto lo señala el accionante:

"Los trámites legales determinan que la Caja de Seguro Social (Sección de Trámites del Departamento de Pensiones y Subsidios), está obligado a tramitar las solicitudes de pensión de vejez de sus asegurados.

Si se diera el caso, como pretende la Jefa de la Sección de Trámites del Departamento de Pensiones y Subsidios, que el trámite de pensión por vejez ya se realizó en ese Departamento (cuando expresa "nueva solicitud no procede") y por tanto, de no proceder nueva tramitación, ello debe ser expresado en una resolución, la cual pueda ser recurrida por el solicitante L.A.C., mediante los medios de impugnación determinados en la ley (art. 29 de la ley 135 de 1943). Como no se ha hecho, mi...

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