Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Octubre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Compañía L. Martinz, S.A. confirió poder al abogado F.U.S. con el propósito de presentar demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer proferida por el Director General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro contenido en el proveído de mero obedecimiento Edicto Nº 47, fijado el 31 de marzo de 1994.

Presentada la demanda ante el Pleno de la Corte y admitida por ésta se le pidió informe de conducta al D. General de Catastro, quien adjuntando el expediente administrativo, respondió de la siguiente forma:

Para su conocimiento, procedo a plasmar una relación cronológica de las principales actuaciones contenidas en dicho expediente:

1) Mediante Resolución Nº AEC-44 de 19 de junio de 1990, se efectúa avalúo de la finca 18974, tomo 458, folio 346 de propiedad de Compañía L. Martinz, S.A. Se fija un valor de B/.2,960,717.00. Se notifica la Resolución Nº AEC-44 a el apoderado facultado, L.A.S.C. el 11 de diciembre de 1990 (SOLÍS, ENDARA, DELGADO Y GUEVARA).

2) La firma forense SOLÍS, ENDARA, DELGADO Y GUEVARA, facultados para el acto, presentan recurso de reconsideración con apelación en subsidio en contra de la Resolución AEC-44.

3) Mediante Resolución Nº RAEC-001 de 15 de julio de 1993, se resuelve el recurso de reconsideración, confirmándose en todas sus partes la Resolución Nº AEC-44 de 19 de junio de 1990. De esta actuación se notifica al Lic. A.S. el 15 de julio de 1993.

4) Se sustenta recurso de apelación mediante memorial interpuesto el 23 de julio de 1993.

5) La apelación es resuelta mediante Resolución Nº 125 de 27 de octubre de 1993, mediante la cual se mantiene en su totalidad el contenido y alcance de la Resolución AEC-44

6) Se procedió a llamar vía telefónica a la firma de abogados para informarles que existía una resolución pendiente de notificación. De este hecho existen constancias (tres ocasiones) que reposan en la carátula del expediente original y de la cual adjuntamos copia.

7) Transcurridos más de cinco meses desde la emisión de la Resolución Nº 125 de 27 de octubre de 1993, y más de dos meses desde la última gestión de notificación personal, se procedió a fijar el Edicto Nº 47 que cuestiona el amparista.

8) De conformidad con el artículo 772 del Código Fiscal, punto b referente a las notificaciones, para avalúos específicos y para casos de reconsideración o apelación, las notificaciones se harán personalmente y si transcurrieren diez (10) días hábiles sin que se pudiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR