Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Noviembre de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta máxima Corporación de Justicia la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por RICARDO VOS MARCIACQ contra la orden de hacer contenida en el Auto No.681 de 10 de marzo de 1999, proferido por el Juez Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que resuelve y reconsidera la resolución No.114 de 20 de enero de 1999, en los siguientes términos:

`Dada la edad del querellado, se procede a reemplazar la pena de prisión decretada en virtud de la desobediencia continua e injustificada de RICARDO VOS MARCIACQ de devolver a FRANCISCO VOS MARCIACQ la mitad de las acciones de la sociedad anónima VOSMAR, S.A. descritas en la parte resolutiva del Auto Nº3270 de 10 de noviembre de 1998, por la pena de días-multa en razón de B/.250.00(doscientos cincuenta balboas con 00/100) el primer día, los que serán compulsivos y progresivos, mientras persista su renuncia a acatar la orden de este Tribunal ya descrita. Estos serán progresivamente aumentados en B/.50.00 (cincuenta balboas con 00/100) diarios de mientras persista en su renuncia a acatar la orden proferida por este Tribunal y reiterada por este Tribunal.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, JUEZ CUARTO DE CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, RAMO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Y RECONSIDERA en los términos antes descritos.

Se ordena remitir copia autenticada de esta resolución a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

..." (f. 2).

Mediante resolución de 13 de septiembre de 2000, contra la cual se propone el presente recurso de apelación, el Primer Tribunal Superior de Justicia resolvió denegar la acción de amparo previamente mencionada, con base en las siguientes consideraciones:

En primer lugar, en el fallo apelado se hace un recuento de los hechos en que se fundamenta la acción de amparo, expresando lo siguiente:

"...

  1. Que mediante resolución Nº642 de 11 de marzo de 1997, el Juzgado Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá declaró rehabilitado al señor F.J.I.V.M. y levanta la Interdicción decretada;

  2. Que mediante Auto de fecha 8 de mayo de 1998, el Tribunal Superior de Familia confirmó el Auto No. 642 antes mencionado, resolución que fue debidamente notificada a las partes el 13 de mayo de 1998.

  3. Que el 6 de julio de 1998, el Juzgado expidió una resolución que decreta la devolución inmediata por parte de R.V.M. de los bienes que pertenecen a F.J.V.M., tal resolución le fue notificada a las partes mediante edicto No 712, el día 21 de julio de 1998, cuando debió notificarse personalmente y no mediante edicto;

  4. Que al no habérsele...

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