Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Diciembre de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Q., M. y Asociados ha propuesto acción de amparo de garantías constitucionales con el objeto de que se revoque auto de 10 de septiembre de 1993, dictado por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

A pesar de que al formular la "Mención expresa de la Orden Impugnada" no se precisa tal orden, sino que se alude a la totalidad del auto en mención, en el libelo se precisa:

"CUARTO: El Segundo Tribunal Superior de Justicia en fallo de la Magistrada Ponente, Licenciada D.C.D.M., anula todo el proceso realizado por la Fiscalía del Circuito de Coclé y el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé argumentando una tesis que el momento que se efectuó la apropiación el valor de los bhilletes (sic) eran sólo de B/.10.00, cosa ésta irrelevante a fin de argumentar que el Tribunal Superior no tiene la competencia para resolver el conflicto y lo correcto es remitirlo a la Alcaldía Municipal de Penonomé".

Se trata de investigación penal que por el delito de apropiación indebida de cosa extraviada ajena fuera iniciada por denuncia que presentara F.L.C. contra J.R.R..

En tanto que "garantías fundamentales que se estiman infringidas y el concepto en que lo han sido", en el libelo se mencionan los artículos 32 de la Constitución Nacional y 234 del Código Judicial, norma esta última que no se encuentra incluida dentro del catálogo de las "garantías fundamentales", de índole constitucional, por lo que debe ser desestimada.

Como concepto de la alegada infracción de la norma superior en cita, el demandante se limita a expresar únicamente, como fuera de contexto (f.9), "Por cuantía tanto la Fiscalía del Circuito de Coclé, como el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé y el Segundo Tribunal Superior de Justicia", redacción escueta que visiblemente no cumple la finalidad de explicar el concepto de la violación que se alega, y que, por su insuficiencia, impide al Tribunal de amparo tomar conocimiento de las razones jurídicas que pudieran acreditar la violación de "los derechos y garantías que la Constitución consagra" en favor del amparista.

En el informe de conducta que rindiera la autoridad demandada, se alude de manera expresa a dos componentes legales de la procedibilidad de la acción, cuales son la "gravedad e inminencia" del daño atribuido a la orden contra la cual se reclama, así como el del perjuicio que eventualmente con ella se produce. Sobre el particular, el informe expresa:

"Es viable indicarle, Honorable Magistrado...

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