Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Febrero de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de la acción de amparo de derechos fundamentales propuesta por el licenciado R.M.L., en representación del Director General de la Policía Técnica Judicial, A.M.L., contra la orden contenida en el oficio N° 16272 de 1 de enero de 1999, dictada por el Fiscal Auxiliar de la República, C.A.H., mediante el cual le comunica que "a partir del 4 de enero de 1999 ... el expediente debe venir junto al aprehendido", y que "No podemos continuar recibiendo cuadernos penales mientras los aprehendidos están en cárceles o lugares distintos".

Por admitida la iniciativa constitucional, se procede a resolver sobre la pretensión.

Se alega la infracción de los artículos 17, 18 y 21 de la Carta Política. En cuanto al primero de estos preceptos, manifiesta el amparista que resulta violado por omisión, ya que "al emitir la orden de no aceptar las notificaciones (cuadernos penales), referente a la aprehención (sic) de un ciudadano dentro del termino (sic) de 24 horas, el Señor Fiscal Auxiliar de la República ... no solamente omite el aseguramiento de la efectividad de los derechos individuales, sino que incumple y no permite cumplir la Ley 16 de julio de 1991, específicamente el artículo 3" (f. 8).

En cuanto al artículo 18 constitucional, se afirma que la autoridad demandada "se extralimitó en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia omite el ejercicio consagrado en la Constitución y la Ley" (fs. 8-9).

Finalmente, respecto al artículo 21 constitucional, se aduce como violado de manera directa, debido a una "interpretación errónea por parte del Fiscal Auxiliar ... del artículo 3 de la Ley 16 de 1991" (f. 7). En opinión del demandante, la expresión "sin ser puesto a órdenes", contenida en la norma constitucional, "indica que lo que se exige es notificación, para que la autoridad competente inicie los trámites procesales, independientemente del centro carcelario donde pueda estar recluido el ciudadano" (f. 8).

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

En respuesta al requerimiento hecho por el Tribunal de Amparo, el F.A. de la República, encargado, envió a este despacho un informe de conducta, en el cual indica:

"... nuestra actuación al expedir el oficio 161072, se enmarcó estrictamente en lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Nacional, el cual es desarrollado para nosotros en el artículo 2158 del Código Judicial. Y la norma constitucional, como es de su ilustre conocimiento obliga al funcionario a poner a...

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