Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.M.S. actuando en nombre y representación del ciudadano peruano P.R.R. ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Orden de Hacer contenida en la Resolución Nº 0492 de 1 de febrero de 1996 dictada por el Director de Migración y Naturalización.

Cumplidas las reglas de reparto el Pleno de la Corte procede a decidir la admisibilidad de la demanda, previo su examen en atención al cumplimiento de los requisitos formales que establece el artículo 2610 del Código Judicial y, a la concurrencia de los presupuestos para su procedencia según lo exige el artículo 2611 del citado Código.

Como se ha podido observar del libelo de demanda la orden atacada está contenida en la resolución de 1 de febrero de 1996 dictada por el Director de Migración que resuelve DEPORTAR del territorio nacional al amparista. La copia de esta resolución consta a foja 5 del expediente, la cual, según el recurrente, no fue posible autenticar.

En los hechos que sirven como fundamento de esta acción se expresa que P.R.R. fue detenido por agentes de la policía porque sus documentos de permanencia en el país se encontraban vencidos, por ello se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joya a órdenes del Director de Migración, quien posteriormente ordenó su deportación.

Según el apoderado del ciudadano peruano, presentó recurso de habeas corpus y recurso de reconsideración, argumentando sobre este último: "el cual se han negado a responder".

Finalmente alega que su poderdante convive con una ciudadana panameña con quien tiene una hija.

Para resolver la Corte considera lo siguiente:

En primer término, en reiterados casos la jurisprudencia ha sostenido que cuando se pretende atacar un acto "que conlleva la deportación de personas, ya detenidas," la acción procedente es la de habeas corpus en atención a lo preceptuado por la normativa legal pertinente, es decir los artículos 2565 y numeral 5 del 2566 del Código Judicial, que específicamente incluyen la deportación sin causa legal como uno de los actos susceptibles de dicho recurso. Por este motivo se han considerado manifiestamente improcedentes las demandas de amparo interpuestas para revocar una orden de deportación, "contra la cual opera otro remedio constitucional, que es el Habeas Corpus". (Cfr. Fallo de 7 de abril de 1995, R.J.. abril-95, p. 13; Fallo de 20 de noviembre de 1995, A. propuesto por FRANKLIN HURTADO CÓRDOBA -vs- Director de Migración).

En atención a lo...

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