Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El D.J.E.B., de la firma forense B. &B., ha apelado la resolución emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 2 de febrero de 1996, que negó el amparo de garantías constitucionales interpuesto por él, en representación de CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S.A., contra la orden de hacer contenida en el auto Nº 86 del 15 de enero de 1996 dictado por el Juez Primero de Circuito de Colón, Ramo Civil.

Dicho auto decretó la inspección ocular dentro de la acción exhibitoria propuesta por el Licdo. F.Z., en representación de MARIO A.V.J., de los archivos, facturas, documentos y libros legales contables de la empresa CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S.A., con el propósito de asegurar dichas pruebas para utilizarlas en una posible demanda de mayor cuantía, que promoverá VLIEG JIMÉNEZ contra la citada empresa, para probar sus derechos como Administrador Judicial, Directivo. Representante Legal, Director y Administrador Judicial del Centro Médico en comento.

El amparista fundamenta su apelación en tres puntos:

En primer lugar, que el fallo del a-quo "desatiende el sentido literal de la solicitud de acción exhibitoria extrajudicial de que habla y de la orden de hacer demandada".

Sobre el particular, aduce el actor que el auto emitido por el Juez Primero de Circuito de Colón, Ramo Civil, señala claramente que recae sobre toda la contabilidad, facturas, documentos y archivos de la sociedad demandada, y no sobre determinados asientos de los libros y documentos respectivos, tal como lo da a entender el fallo del Primer Tribunal Superior.

Dicha entidad "confunde la información especítica (sic) o determinada" que solicitó el petente, así como la orden de hacer, y las mezcla con la materia objeto de la exhibición.

En segundo lugar, que la excepción contenida en el artículo 89 del Código de Comercio se refiere a determinados asientos de los libros y documentos concernientes, y no sobre toda la contabilidad, facturas, documentos y archivos del demandado.

En este punto, manifiesta el accionante que la norma en comento establece que no puede decretarse la comunicación, entrega o reconocimiento "general" de libros, correspondencia, así como los demás papeles y documentos del comerciante o corredores, y que después, señala el artículo en mención las excepciones del caso.

Y en tercer lugar, señala el amparista que tanto el peticionario como la orden de hacer demandada debieron señalar específicamente los asientos de los libros y documentos objeto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR