Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado B.L.R., actuando en representación de la Sra. M. RAMOS DE MATTADEN, presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de garantías constitucionales, contra la orden de no hacer contenida en la sentencia de 13 de enero de 1999, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, que relevó al BANCO AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMA (BANAICO) de la obligación de pagar las prestaciones laborales a su representada, revocando de esta manera la sentencia de 5 de mayo de 1997, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 1.

Por encontrarse el negocio en etapa de admisibilidad, considera el Pleno que es necesario verificar si el libelo contiene los requisitos formales para poder debatir el fondo de la pretensión.

En este sentido, se advierte que la acción acata los requisitos formales del artículo 2606 del Código Judicial, pues el amparo cumple con los requisitos formales de toda demanda, regulados en el artículo 654 de la excerta en estudio; menciona de manera expresa la orden impugnada, nombra a la Corporación que la emitió, y establece las garantías constitucionales infringidas, y el concepto en que lo han sido, y se han agotado los recursos legales disponibles para su interposición.

Empero, contiene la acción un defecto fatal que imposibilita su admisión.

Y es que su planteamiento no alcanza rango constitucional.

En efecto, en el apartado de los hechos, el actor se circunscribe a reproducir las normas en que se fundó el despido- que se declaró injustificado en primera instancia-, las consideraciones de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 1 en cuanto a las mismas, y las consideraciones del ad-quem sobre las causales aducidas.

En cuanto a las garantías constitucionales infringidas y el concepto en que lo han sido, invoca el amparista los artículos 32, 88, 17 y 70 de la Carta Magna.

El análisis de la violación de todas estas normas participan de la misma esencia, que consiste en considerar por qué el Tribunal Superior de Trabajo no debió resolver como lo hizo, sin perjuicio de considerar que por ser el artículo 17 de naturaleza programática, no contiene la norma invocada, un derecho subjetivo susceptible de ser violado.

La jurisprudencia de la Corte Suprema ha señalado en múltiples ocasiones que la...

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