Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma I., G., R. &A. en representación de la sociedad MELO Y CIA, S.A., interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 10 de diciembre de 2001, a través de la cual el Primer Tribunal Superior de Justicia negó la acción de amparo de garantías constitucionales promovida contra la orden de hacer contenida en el Auto N° 686, de 4 de octubre de 2001, expedido por la Jueza Novena de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

  1. BREVES ANTECEDENTES

    1. La Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá (UN.CU.RE.PA.) Solicitó la práctica de una diligencia de aseguramiento de pruebas a fin de recabar evidencias para instaurar una futura demanda por prácticas monopolísticas contra varias empresas, entre ellas, la recurrente.

    2. Mediante el Auto contentivo de la orden impugnada, la funcionaria demandada ordenó la práctica de una diligencia exhibitoria y de inspección judicial sobre los documentos, papeles, actas, cartas, correspondencia, comunicación electrónica y asientos contables que se detallan de la foja 21 a 25 del expediente.

    3. Cabe anotar, que parte de la información objeto de la diligencia exhibitoria que se pretendía recabar en la empresa MELO Y CÍA, S. A., no ha sido incorporada al expediente principal, tal como consta en el informe de 16 de octubre 2001, suscrito por la licenciada M.C., perito del Tribunal demandado (Cfr. fs. 306-307).

  2. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

    De los diversos aspectos examinados en la sentencia que niega el amparo, sólo cabe referirnos a aquellos en los cuales la recurrente centra su disconformidad. En primer lugar, la sentencia apelada estimó que el apoderado judicial de la UN.CU.RE.PA. explicó adecuadamente los fines para los cuales requería la práctica de la diligencia exhibitoria, es decir, para obtener información y documentos de orden restringido entre un número limitado de agentes económicos relacionados en todo tipo de acuerdos privados, que podrían destruir la información solicitada.

    En segundo lugar, la sentencia recurrida consideró que los puntos a determinar con la diligencia exhibitoria fueron indicados de manera concreta, pues, si bien el apoderado de la UN.CU.RE.PA. no especificó qué correspondencia y asientos contables se pretende examinar, no es menos cierto que la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la precisión que exige el artículo 89 del Código de Comercio no debe interpretarse en el sentido de que no puedan examinarse todos los libros y documentos respectivos, sino que la precisión debe estar en la información que se desea establecer o determinar (fs. 64-65).

  3. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

    Con relación al primero de los citados argumentos de la sentencia apelada, la apoderada judicial de la empresa MELO Y CIA, S.A. estimó que las razones aducidas por la peticionaria del aseguramiento de pruebas revisten un carácter subjetivo y que no son suficientes para justificar tal petición. Agrega, que el temor justificado del aseguramiento de pruebas debe ser de orden objetivo y acreditado con las actuaciones correspondientes, lo cual es inexistente en el presente caso, dado que la información requerida por el petente tiene que ser mantenida en los libros de contabilidad por mandato legal, de manera que no es cierto lo asegurado por UN.CU.RE.PA. en el sentido de que la información relativa a las ganancias que la demandada obtenga por la industria o el comercio puede desaparecer en cualquier momento.

    En síntesis, la recurrente sostiene que desde que se ordena que se exhiba el movimiento de ganancias obtenido se viola el derecho a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR