Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Mayo de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense SOLÍS, ENDARA, DELGADO Y GUEVARA actuando en su calidad de apoderada judicial de C.A.R., quien ostenta la representación legal de la empresa COMERCIO LIBRE Y ASOCIADOS, S.A., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Edicto de Notificación de 15 de marzo de 1995 expedida por el Director General de Trabajo, en el que se le da traslado de un Pliego de Peticiones presentado por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Mar, Portuarios de la República de Panamá y se le conceden cinco días para contestar dicho pliego.

Cabe indicar que el amparista atacó directamente el Edicto de Notificación antes mencionado, aduciendo no conocer de la existencia de la Resolución de la Dirección General de Trabajo que acogía el Pliego de Peticiones presentado por el Sindicato de Trabajadores del Mar, Portuarios de Panamá. Sin embargo, al ser remitido a esta Máxima Corporación Judicial el expediente contentivo del mismo, procedente de la Dirección General de Trabajo, se observa que a folio 6 consta la Resolución calendada 2 de marzo de 1995 que da traslado a la empresa COMERCIO LIBRE Y ASOCIADOS, S.A., del pliego de peticiones presentado por el referido Sindicato Nacional de Trabajadores del Mar, Portuarios de la República de Panamá, misma que como ha quedado expuesto, fue notificada por vía de Edicto.

Las razones invocadas por el amparista para fundamentar la supuesta conculcación de las garantías constitucionales a la empresa COMERCIO LIBRE Y ASOCIADOS, S.A., se centraron de manera medular en el argumento de que esta sociedad celebró una Convención Colectiva de Trabajo el 4 de febrero de 1993 con el Sindicato Unión de Marinos Pescadores, con una duración de cuatro (4) años, y que actualmente ésta se encuentra vigente, por lo que la actuación del D. General de Trabajo y Bienestar Social, al acoger el pliego de peticiones presentado por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Mar, Portuarios de la República de Panamá contra varias empresas, entre ellas COMERCIO LIBRE Y ASOCIADOS, S.A., constituye una violación a sus derechos fundamentales (artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional), en virtud de que no pueden celebrarse convenciones colectivas con distintos sindicatos mientras se encuentre vigente la anterior.

Acogida la demanda, se corrió traslado al funcionario responsable del acto acusado, quien mediante Nota calendada 17 de abril de 1995, al explicar su actuación en...

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