Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Mayo de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de recurso de apelación interpuesto por el licenciado R.C., en representación del Banco Exterior, S.A., contra la resolución de 24 de marzo de 2000, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá.

La resolución atacada, concede el amparo de derechos fundamentales promovido por la firma forense B. &B., en representación de A.D.C. y Mayoristas de Azuero, S.A. y , contra la orden de no hacer contenida en el auto 107 del 9 de febrero de 2000, y el auto 144 de 21 de febrero de 2000, ambos proferidos por la Juez Primera Suplente de Circuito Civil de H..

Por anunciada la apelación en tiempo oportuno, pasa la Corte a decidir lo que en derecho corresponde.

BREVES ANTECEDENTES DEL CASO

El expediente contentivo de esta causa constitucional cuenta que el proceso se originó mediante un proceso ordinario que data de 1983, el cual, posteriormente fue convertido en un proceso ejecutivo (f. 35).

La firma forense B. &B. mediante escrito del 19 de enero del 2000, solicitó al Juzgado Primero del Circuito de H. que se decretara la caducidad extraordinaria, condenando al demandado a costas según la tarifa y el correspondiente archivo del expediente (f. 229).

La Juez Primera del Circuito de H. acogió la petición del recurrente y profirió el auto No. 7 de 9 de febrero de 2000, donde explica que el Código de Procedimiento Judicial regula la caducidad, expresando que, "... esta figura solamente procede en los juicios ordinarios y sumarios de carácter patrimonial, no así en los procesos ejecutivos ..." (Cfr. f. 12 cuaderno de amparo).

En otra parte al conocer del recurso de reconsideración la Juez Primera del Circuito de H. mantuvo su posición y mediante Auto No. 16 de 21 de febrero de 2000, rechazó el recurso de reconsideración solicitado por la firma forense B. y B. (f. 18 cuaderno de amparo).

Al respecto expresó "... que en los juicios ejecutivos sólo se decretará el desembargo de los bienes o el levantamiento del secuestro. Por lo que se estima que en los procesos de ejecución nunca cabe la caducidad sólo si se dan los presupuestos que un juicio donde si fuera procedente permitiera su declaración, si la consecuencia es la de levantar, si hubiere vigencia, las medidas cautelares pero con la finalización del proceso ..." (Cfr. f. 17 cuaderno de amparo).

La firma forense B. y B. presentó ante el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, el 21 de marzo del año que...

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