Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Junio de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Corte la acción de Amparo propuesta por el licenciado R.A.T., actuando en nombre y representación de la señora DILMA MARÍA RAMÍREZ DE HERRERA, contra la sentencia de Amparo de 21 de abril de 1993, del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se DENEGÓ revocar el auto No 88 de 11 de marzo de 1993 del Juzgado Sexto del Circuito Judicial de la Provincia de Chiriquí, que ordenaba la ampliación del sumario, dentro del proceso penal que se le instruye a la amparista por el supuesto delito de apropiación indebida en perjuicio de R.M.G..

El Pleno de la Corte, al analizar la demanda de amparo propuesta,estima que ésta no debió ser admitida.

En un caso similar, la Corte dijo, en sentencia de amparo de 27 de enero de 1993, lo siguiente:

El Pleno al examinar la acción de amparo denegada considera que la demanda ni siquiera debió ser admitida. En primer lugar que la ampliación del sumario no es una orden dada a la sociedad ASEGURA DORA MUNDIAL DE PANAMÁ, S.A., sino dirigida al agente del Ministerio Público para que complete la investigación, por lo que carece de legitimación activa en el presente proceso de amparo. Además, la resolución que decreta la ampliación del sumario es irrecurrible por disponer así el...

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