Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Agosto de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.R. De las Casas interpuso Amparo de Garantías Constitucionales en favor de SANTIAGO CHONG LUI, contra las órdenes de hacer contenidas en las resoluciones Nº 171 del 15 de junio de 1992, y la Nº 157-DGRC-93 calendada 5 de agosto de 1993, proferidas ambas por la Dirección del Registro Civil, las cuales suspenden por un período de seis (6) meses -cada una- la inscripción de nacimiento de su representado, la cual aparece en el Tomo PE-8-685 de inscripción de nacimientos de dicha institución.

Los antecedentes del caso revelan:

Que el 17 de agosto de 1977 se inscribió el nacimiento de SANTIAGO CHONG LUI en el Tomo PE-8 -referente a los panameños nacidos en el exterior, por tratarse de hijo de panameño nacido en el exterior, y de una panameña nacionalizada;

Que por resolución del 9 de septiembre de 1981, se ordenó la suspensión de la inscripción en comento;

Que por resolución Nº 36 del 14 de marzo de 1990, se dejó sin efecto la suspensión de dicha inscripción, y el mismo día se hace la marginal correspondiente, dejando sin efecto la suspensión ya señalada.

Luego, mediante resolución Nº 157 del 5 de agosto de 1993, la citada Dirección General levanta por el término de seis (6) meses los efectos de la resolución Nº 171 del 15 de junio de 1992, ordenando compulsar copias a la Dirección Nacional de Pasaportes, al Depto. Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno y Justicia, a la Dirección General de Cedulación y al Depto. de Captura.

Sin entrar a analizar las razones de fondo que animaron al Licdo...

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