Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Agosto de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha llegado la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 10 de julio de 1995, mediante la cual no admite la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el BANCO EXTERIOR, S.A. contra el Juez Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. En esa sentencia el Tribunal Superior se abstuvo de conocer la acción de amparo en virtud que se pretende impugnar las órdenes contenidas en los Autos Nº 429 de 16 de marzo de 1994, en el Auto Nº 1105 de 19 de junio de 1995 y en el Auto Nº 1153 de 26 de junio de 1995. Expresa el tribunal en su decisión que el obstáculo de orden formal que imposibilita la admisibilidad de la acción lo constituye la impugnación de tres órdenes cuando, de acuerdo con el artículo 50 de la Constitución Política de la República, con relación al artículo 2610 del Código Judicial, la acción de amparo debe dirigirse contra una sola orden de hacer o no hacer y no es factible la acumulación de tres órdenes en un mismo amparo como acontece en el que nos ocupa.

Por su parte alega el recurrente "El primer Tribunal Superior no reparó en que la Orden es una y si mencionamos tres (3) resoluciones es porque una la profiere y las otras la mantienen, agotándose la Vía Ordinaria, con lo que queda expedita la vía del Amparo de Garantías Constitucionales".

El Pleno considera que no le asiste razón al demandante, en virtud de que, en todo caso, tal como lo ha advertido en otras ocasiones esta Corporación, el amparo debió dirigirse contra la orden contenida en la primera resolución dictada por el Tribunal y no, como lo hace cuando expresa:

"I. MENCIÓN EXPRESA DE LA ORDEN IMPUGNADA:

La orden impugnada está contenida en los siguientes autos:

  1. Auto Nº 429 de 16 de marzo de 1994 que declara extinguida la obligación que persigue el BANCO EXTERIOR, S. A.

  2. Auto Nº 1105 de 19 de junio de 1995 que niega petición que hiciéramos para que se entreguen fondos productos de un remate al Banco que representamos.

  3. Auto Nº 1153 de 26 de junio de 1995, que niega Reconsideración que interpusiéramos contra los autos Nº 249 y 1105 antes mencionados".

Observa el Pleno, por otro lado, que no es cierta la afirmación del apelante en el sentido de que agotó los recursos que tenían a su haber. El Auto Nº 294 fue dictado el día 16 de marzo de...

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