Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Mayo de 1997
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 1997 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Dr. R.F.A., quien
actúa en representación de F.R.F.C., ha interpuesto acción de
amparo de garantías constitucionales con la finalidad "... de que SEA
SUSPENDIDA LA ORDEN DE HACER expedida por R.C., en su condición de
DIRECTOR GENERAL DE ARRENDAMIENTOS", para que mi apoderado "...
desaloje la vivienda que ocupa en Quebrada Ancha de A.D., con su esposa
y tres menores hijos ..." (f. 1).
Con el objeto de decidir sobre la
admisibilidad de esta acción constitucional procedemos a examinar si la demanda
de amparo cumple con los requisitos formales que establecen tanto el Código
Judicial como la jurisprudencia de esta Corporación.
Advierte este tribunal colegiado que
el libelo presenta defectos que lo hacen inadmisible a la luz del ordenamiento
procesal constitucional vigente.
En primer término, viene dirigido
"A HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", desconociendo el contenido
del artículo 102 del Código Judicial, según el cual "Las demandas,
recursos, peticiones e instancias formuladas ante la Corte Suprema de Justicia
y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán
dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta ...".
En segundo lugar, el demandante
yerra al formular la pretensión, elemento principal de la demanda, cuando
solicita la "suspensión" de la orden de hacer que considera
violatoria de sus derechos constitucionales cuando, según el tenor del artículo
2606 del Código Judicial, debió solicitar la "revocación" de la orden
que estima lesiva de intereses particulares. Sobre este punto no se debe perder
de vista que la suspensión del acto es apenas una medida cautelar para asegurar
los resultado del proceso.
De otra parte, el libelo no cumple
con el requisito de forma previsto en el numeral 1º del artículo 2610 de la excerta
procesal, que exige la "mención expresa de la orden impugnada", a los
efectos de identificar correctamente el acto demandado. El actor considera
cumplido el anterior presupuesto con la manifestación de que la orden es
"Oficio cursado a la CORREGIDURÍA DE ALCALDE DÍAZ Y LAS CUMBRES, ordenando
el desalojo de la vivienda en contra de mi representado y que no adjuntamos por
no haber podido obtenerse" (f. 2).
Con relación a la imposibilidad de
adjuntar al libelo de demanda prueba de la orden impartida, el último párrafo
del artículo 2610 del Código Judicial es claro al indicar que: "Con la
demanda se presentará la prueba de la orden impartida, si fuere posible o
manifestación...
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