Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Mayo de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Dr. R.F.A., quien

actúa en representación de F.R.F.C., ha interpuesto acción de

amparo de garantías constitucionales con la finalidad "... de que SEA

SUSPENDIDA LA ORDEN DE HACER expedida por R.C., en su condición de

DIRECTOR GENERAL DE ARRENDAMIENTOS", para que mi apoderado "...

desaloje la vivienda que ocupa en Quebrada Ancha de A.D., con su esposa

y tres menores hijos ..." (f. 1).

Con el objeto de decidir sobre la

admisibilidad de esta acción constitucional procedemos a examinar si la demanda

de amparo cumple con los requisitos formales que establecen tanto el Código

Judicial como la jurisprudencia de esta Corporación.

Advierte este tribunal colegiado que

el libelo presenta defectos que lo hacen inadmisible a la luz del ordenamiento

procesal constitucional vigente.

En primer término, viene dirigido

"A HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", desconociendo el contenido

del artículo 102 del Código Judicial, según el cual "Las demandas,

recursos, peticiones e instancias formuladas ante la Corte Suprema de Justicia

y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán

dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta ...".

En segundo lugar, el demandante

yerra al formular la pretensión, elemento principal de la demanda, cuando

solicita la "suspensión" de la orden de hacer que considera

violatoria de sus derechos constitucionales cuando, según el tenor del artículo

2606 del Código Judicial, debió solicitar la "revocación" de la orden

que estima lesiva de intereses particulares. Sobre este punto no se debe perder

de vista que la suspensión del acto es apenas una medida cautelar para asegurar

los resultado del proceso.

De otra parte, el libelo no cumple

con el requisito de forma previsto en el numeral 1º del artículo 2610 de la excerta

procesal, que exige la "mención expresa de la orden impugnada", a los

efectos de identificar correctamente el acto demandado. El actor considera

cumplido el anterior presupuesto con la manifestación de que la orden es

"Oficio cursado a la CORREGIDURÍA DE ALCALDE DÍAZ Y LAS CUMBRES, ordenando

el desalojo de la vivienda en contra de mi representado y que no adjuntamos por

no haber podido obtenerse" (f. 2).

Con relación a la imposibilidad de

adjuntar al libelo de demanda prueba de la orden impartida, el último párrafo

del artículo 2610 del Código Judicial es claro al indicar que: "Con la

demanda se presentará la prueba de la orden impartida, si fuere posible o

manifestación...

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