Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Mayo de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.R.A.M., quien actúa en nombre y representación de G.R. de V., ha dirigido al Pleno de la Corte, acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer proferida por el Director General de Carrera Administrativa, mediante Resolución No. 152 de 16 de diciembre de 1999.

El acto impugnado revoca y anula el Certificado de Carrera Administrativa No. 8202 contenido en la Resolución No. 80 de 5 de agosto de 1999.

Corresponde en este momento verificar si el libelo de demanda cumple con los requisitos establecidos en los artículos 654, 2606 y 2610 del Código Judicial, así como los señalados por la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia.

La lectura del libelo permite advertir que no se ha agotado la vía gubernativa, requisito exigido por el artículo 2606 del Código Judicial numeral 2, mediante el cual procede la demanda de amparo de derechos fundamentales contra resoluciones judiciales cuando se hayan agotado los medios de impugnación previstos en la Ley, recursos que no han sido utilizados por el recurrente, tal como se desprende del artículo 20 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994 (Cfr. Sentencia del Pleno de 30 de diciembre de 1999, 26 de noviembre de 1999).

Por otro lado la jurisprudencia de la Corte ha establecido el principio de preferencia de la vía contenciosa-administrativa sobre la vía constitucional, cuando se trata de examen de actos administrativos. De conformidad con lo expuesto...

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