Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Junio de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada I.D.C., en su condición de representante legal de la sociedad ENVIRONMENTAL PROTECTION SERVICES, INC., confirió poder a la licenciada A.I.C. con la finalidad de que, en nombre y representación de esa empresa, interpusiera acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, para que solicitara la revocación de la Resolución S/N de 6 de febrero de 1998, mediante la cual se ordena a la citada empresa la celebración de una Conciliación para la negociación de una Convención Colectiva, conforme al pliego de peticiones presentado por el Sindicato Unión de Abastecedores de Combustible de Cristóbal y B. (U.A.C.C.B.A.).

De acuerdo con el amparista, la orden mencionada violenta de manera directa las garantías constitucionales establecidas en los artículos 17, 18 y 32 de la Constitución Nacional, toda vez que:

"SEGUNDO: La recepción por parte de la Dirección General de Trabajo de un Pliego de Peticiones que no cumple con los requisitos que establece el Artículo 427 en sus ordinales 5 y 6, y en violación de lo normado en la Ley 39 de 1979 determina que dicho pliego no fue recibido de manera maquinal y automática, sin darle siquiera un somero estudio omitiendo la conducta requerida al funcionario por el Artículo(sic) 433 del Código de Trabajo, que implica que el Pliego debe someterse a un minucioso estudio, antes de proceder a su recepción y trámite ...

TERCERO

Al recibirse el P. y obligar a mi representada a negociar con un Sindicato que no representa a sus trabajadores, con la obligada consecuencia de verse sometida a los resultados de un conflicto del cual legalmente no es parte, en violación del Artículo 401 del Código de Trabajo, afecta las normas del procedimiento de Conciliación Administrativa y la Garantía Constitucional del debido proceso establecida en el Artículo(sic) 32".

Explica la demandante en los hechos de la demanda que el procedimiento de conciliación administrativa laboral, una vez admitido el Pliego, no admite recurso ordinario alguno; que la sociedad ENVIRONMENTAL PROTECTION SERVICES, S.A. opera desde el 29 de marzo de 1990 amparada bajo licencia comercial tipo A y su actividad económica se desarrolla a través de un contrato concesionario con la Autoridad Portuaria Nacional; que la Ley 39 de 1979 determina clara y específicamente que los trabajadores de las empresas privadas concesionarias de la Autoridad Portuaria Nacional solo se pueden organizar en sindicatos de sus empresas y que a la...

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