Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Junio de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuestas por REGO INTERNACIONAL S.A. (CASA DE EMPEÑO SEARA), DIRE INVERSIONES S.A. (INVERSIONES DINA) Y ELVIRA GUITAN DE REIGOSA contra la Juez Octava del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

  1. LA ORDEN DE HACER IMPUGNADA

    La orden de hacer impugnada recayó en el auto No. 274 de 2 de marzo de 1999 expedido por la Juez Octava de Circuito Civil de Panamá, en el que se autorizaba a la COMISION DE LIBRE COMPETENCIA Y ASUNTOS DEL CONSUMIDOR, en adelante CLICAC, para que allanara y lograra el aseguramiento de pruebas contra las empresas antes mencionadas, tales como: diligencias exhibitorias e inspección ocular para lograr la exhibición de libros, documentos y obtención de copias de la información que se encuentra en los asientos de contabilidad, e incluso la apertura de la caja fuerte perteneciente a las amparistas.

    Esta orden respondía a la solicitud efectuada por la CLICAC ante la autoridad jurisdiccional, dentro de una investigación administrativa a las empresas REGO INTERNACIONAL, SOCIEDADES DE INVERSIONES DINA Y LA CASA DE EMPEÑO SEARA, a fin de determinar si éstas habían incurrido en prácticas comerciales contrarias a las normas de protección al consumidor, tipificadas en la Ley 29 de 1996.

    En opinión de los amparistas, el auto proferido por la Juez acusada tenía un carácter amplio, impreciso e indeterminado, y ausente de propósito específico con relación al examen que se pretendía practicar. Por ende, infringía los artículos 29 y 26 de la Constitución Nacional, así como los artículos 88 y 89 del Código de Comercio.

  2. DECISION DEL TRIBUNAL A-QUO

    El Primer Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia del negocio de marras, Concedió el A. presentado, señalando básicamente que si bien no se había producido violación a los artículos 26 y 29 de la Constitución Nacional, el debido proceso legal contenido en el artículo 32 de la Constitución sí resultaba infringido por la actuación de la Juez Octava de Circuito Civil. En la parte medular de la sentencia de 3 de mayo de 1999, el Tribunal A-quo señaló:

    "Para resolver el tribunal de amparo examina la actuación y observa que efectivamente con la orden impartida por la Juez acusada, en la resolución antes dicha, si bien no resultan infringidos los artículos 29 y 26 de la Constitución Política, toda vez que, tal como el artículo 29 lo estatuye, quien ha ordenado el examen de los libros es autoridad competente, lo ordenó según la faculta la Ley 29 de 1º de febrero de 1996, y por otra, ordena "mantener confidencialidad de las informaciones de acuerdo al mandato legal del artículo 111 de la Ley 29 de 1º de febrero de 1996" y respecto a la infracción del artículo 26 de la Constitución, tenemos que la orden de allanamiento la impartió también la autoridad competente para un fin específico, o sea, llevar a cabo diligencia exhibitoria solicitada, sin embargo; no es menos cierto, que el debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Nacional sí resultó infringido con la actuación de la Juez acusada, porque si bien, la solicitud formulada por la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor a la Juez, está regulada, por el artículo 141 de la Ley 29 de 1996, en su ordinal 7º que a la letra dice:

    `Estos Juzgados conocerán exclusiva y privativamente de las causas siguientes:

    ...

    7. Conceder autorización a la Comisión para que practique diligencia probatorias, examen de documentos privados de empresas, allanamientos y cualquier otra medida que ésta solicite en el curso de una investigación administrativa o para el aseguramiento de pruebas´

    Tal norma, está en concordancia con el artículo 234 del mismo cuerpo de ley, para el cual, le son aplicables las normas del Código Judicial, siempre que se refieran a materia no regulada en la Ley, y en...

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