Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Julio de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.E.R.Q., actuando en nombre y representación de CARMEN ANGÉLICA MORENO POLO, interpuso recurso de amparo de garantías constitucionales en contra de la Orden de Hacer contenida en la Resolución No.92-93L del 20 de mayo de 1993, dictada por la Dirección General de Arrendamientos.

Antes de admitir la citada demanda, es imperante analizar el contenido de la misma, a fin de precisar si cumple con las formalidades legales correspondientes a este negocio.

En primer lugar, la Corte observa que en el escrito se señaló la orden de hacer que se impugna y la autoridad que la dictó; igualmente se especifican los hechos en los que se funda la pretensión y las disposiciones que se consideran infringidas. También observamos que se adjuntó como prueba copia de la resolución recurrida, lo que nos lleva a concluir que se ha cumplido con las formalidades consignadas en el artículo 2610 del Código Judicial.

Sin embargo, observamos que la orden de hacer impugnada fue emitida por la Dirección General de Arrendamientos, al resolver la apelación presentada por la recurrente contra la decisión de la Comisión de Vivienda No.1 del Ministerio de Vivienda, por lo que de acuerdo con la Ley 93 de 1973 y la Ley 1 de 1978 se ha agotado la vía gubernativa y, consecuentemente, dicha decisión puede ser impugnada en la vía contencioso administrativa mediante un recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte.

Este es el criterio que ha mantenido la Corte y así podemos señalar que en la sentencia del 15 de enero de 1993, el Pleno consideró:

"El Pleno de la Corte ha sostenido en innumerables precedentes, que las órdenes de hacer emitidas, por autoridades administrativas, de tal modo que permitan ser impugnadas por la vía gubernativa y, posteriormente, ante la Sala Tercera de la Corte, deben concurrir ante esa vía". (Amparo de Garantías Constitucionales...

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