Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Julio de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.A.P.G. actuando como apoderado judicial de J.A.P.B. ha interpuesto Recurso de Apelación contra la resolución de 8 de mayo de 1996 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual NO ADMITE la demanda de Amparo de Garantías Constitucionales que propuso contra la orden de hacer contenida en la Resolución Nº 213-1307 de 11 de marzo de 1996, proferida por la Administración Regional de Ingresos, del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

La resolución apelada resolvió rechazar la acción de amparo por no haberse presentado prueba que acredite agotados los medios y trámites previstos por la ley para la impugnación de la resolución, antes de acudir a la especial vía constitucional del amparo, según lo establece el artículo 2606 del Código Judicial (subrogado por el artículo 1º del Decreto de Gabinete Nº 50 de 1990).

El fallo en mención expresa, que a pesar del extenso relato hecho por el amparista en el sentido de haber interpuesto los recursos legales contra la resolución dictada por la Administración Regional de Ingresos, ese hecho no fue acreditado de manera alguna, cuando la jurisprudencia ha sido constante en señalar que en materia de amparo, la prueba al respecto debe ser preconstituida y presentarse con la demanda.

Por su parte el apoderado del amparista (apelante) manifiesta su extrañeza porque la decisión del tribunal se basa en una "omisión meramente formalista", enfatizando que en su demanda, siguiendo los principios de la lealtad procesal se expresó que fueron utilizados los medios y trámites previstos para la impugnación de la orden contenida en la resolución objeto del amparo, y acompañó prueba de dicha orden en copia fotostática, haciendo la salvedad de haberle sido imposible obtener su autenticación. Sostiene que al respecto, el artículo 2610 del Código Judicial permite que en caso de no poderse presentar prueba de la orden impartida se haga una "manifestación expresa de no haberla podido obtener".

Considera el apelante que el rechazar un amparo por el defecto de no haber podido presentar prueba idónea de haberse agotado la vía gubernativa, "con causa o sin causa", cuando dicha circunstancia se presume en virtud de la lealtad procesal, conllevaría perder el acceso a recurrir mediante dicha acción constitucional, más cuando se está sometido a la violación de tales garantías por parte de la autoridad que se está demandando. Por tanto, de acuerdo al criterio del petente, si el artículo 2610...

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