Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Agosto de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense CARRILLO, BRUX Y ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de la sociedad ULTRA SPORTS INC., S.A., interpuso ante el Primer Tribunal Superior de Justicia amparo de garantías constitucionales contra el auto de 7 de junio de 1993, mediante el cual el Juzgado Segundo del Circuito de Colón fijó en veinte mil balboas (B/.20,000.00) la suma de dinero que debían consignar los señores S.M. y HAVIV AVIAD para que pudieran gozar de libertad corporal mientras se instruye el sumario que se les sigue por delito contra el patrimonio.

El Primer Tribunal Superior, mediante resolución de 24 de junio de 1993, declaró inadmisible el amparo. Esta decisión estuvo fundamentada en criterio jurisprudencial del Pleno de la Corte, según el cual la resolución que decide una solicitud de fianza de excarcelación no constituye una orden de hacer o de no hacer -según se acceda o no a la petición- impugnable a través de un amparo de garantías constitucionales.

Por su parte, la firma forense al sustentar el recurso de apelación interpuesto contra la anterior resolución, afirma que si bien la Corte ha expresado el aludido criterio, lo cierto es que el mismo no es absoluto. Explica la firma apelante que en los procesos dentro de los cuales el Pleno de la Corte sostuvo ese criterio, las personas que interponían el amparo eran los sindicados, cosa que no ocurre en el presente negocio, pues quien interpone la presente acción es la persona que interpuso la querella para que se...

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