Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Agosto de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados "Rosas y Rosas" mediante poder especial otorgado por la señora V.A.D.V., interpuso demanda de acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden contenida en el "Auto No.41 de 29 de enero de 1993, proferido por el Juzgado Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, que ordenó una ampliación de las sumarias a `EL O LOS RESPONSABLES, por el delito de PECULADO en perjuicio del Instituto de Seguro Agropecuario, hecho denunciado por

R.D.C.' ..."

El PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL mediante sentencia de 29 de junio de 1992, con salvamento de voto de uno de los Magistrados integrantes de la respectiva Sala, decidió CONCEDER "... el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por VIRGINIA BARRERA DE VELASQUEZ contra el Juez Quinto de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá; y, en consecuencia, REVOCA la orden de indagatoria de la señora VIRGINIA BARRERA DE V., la cual se encuentra contenida en el Auto Vario No.41 del 29 de enero de 1993 proferido por el funcionario demandado.".

La autoridad judicial demandada apeló contra el auto transcrito en la parte resolutiva, y por concedida la apelación el negocio ingresó a la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, con Oficio No.1065 de 9 de julio de 1993 de la Secretaria del Primer Tribunal Superior de Justicia constante de 69 fs. útiles, sin antecedentes. (fs.70).

Por cumplidas entonces las reglas de reparto el proceso de amparo constitucional, de que conoce el Pleno de la Corte en grado de apelación, se encuentra en estado de resolver, sin más trámites, con vista de lo actuado de conformidad con lo ordenado por el artículo 2617 del Código Judicial. Veamos:

Los autos del referido proceso de la acción de amparo propuesta por la demandante revelan, que la supuesta orden acusada de violar las garantías fundamentales contempladas en los artículo 17 y 32 de la Constitución Política, invocadas en la demanda, está contenida en a resolución de 29 de enero de 1993 dictada por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, por virtud del cual la autoridad judicial demandada decreta la ampliación de las sumarias levantadas por la Fiscalía Séptima del Primer Circuito Judicial de Panamá, porque a su juicio ".. se hace necesario para el perfeccionamiento de la investigación que se practiquen las declaraciones indagatorios de las personas vinculadas en la comisión del delito, toda vez que existen indicios graves de oportunidad, presencia y capacidad".

Entre las personas que el J. del conocimiento de la causa penal dispone que se tome declaración indagatoria, fundándose en lo dispuesto por el artículo 2115 del Código Judicial, aparece la demandante:

"1.-VIRGINIA BARRERA DE V., Ex Directora General del Instituto de Seguro Agropecuario.

a.-Como directora de esa Institución firmó individualmente 14 contratos de compraventa de vehículos con retención de dominio y firmó 12 cheques por un valor total de B/.139.506.00

b.-La señora de V. fue beneficiada con el vehículo marca Toyota Crecida 1983, amparada bajo el contrato s/n de fecha 29 de marzo de 1983 por un monto de B/.12.70000, de la cual canceló el 30% en cuotas mensuales y el I.S.A, el 70%."

En el informe consultable a fojas 36 a 37, el Juez Quinto del Circuito de lo Penal del Primer Circuito...

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