Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Enero de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución10 de Enero de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.A.C.V. ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales, en nombre y representación del señor C.L.U.V., contra la resolución de 14 de diciembre de 1995, proferida por la Fiscalía Primera Superior del Cuarto Distrito Judicial.

La resolución impugnada fue dictada dentro del proceso penal que se le sigue a los señores E.J.B.C. y C.J.P. CORTES, que ordena lo siguiente:

"1. El cierre provisional de la Cantina Oriental, con Licencia Comercial número 19398, propiedad de C.L.U.V., ubicadas en Avenida B.P., Número 2740, Las Tablas y su puesta fuera del comercio y a órdenes de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, hasta tanto sea decidida en forma definitiva la presente causa.

  1. El inventario de los bienes muebles y efectos que la Cantina Oriental posea y su entrega al administrador o propietario del mismo.

  2. Recibirle Declaración Indagatoria al señor A.M., Administrador de la Cantina Oriental, por los cargos que la Fiscalía le formulará con respecto a su vinculación en delitos que tipifica la Ley de Drogas.

  3. Se comisiona al Licenciado M.I.M.B., Secretario de Drogas, para que en "Funciones de Agente Especial" intervenga y asegure el cumplimiento de la presente resolución, así como para todos los efectos de la misma.

  4. Háganse las comunicaciones respectivas." (Fojas 3 y 4).

Encontrándose el caso en la etapa procesal en la cual hay que decidir la admisibilidad de la acción, a ello se procede, previas las siguientes consideraciones.

El estudio de las constancias procesales pone de manifiesto que la orden atacada fue proferida por la Fiscalía Primera Superior del Cuarto Distrito Judicial, lo que implica la existencia de un conflicto entre el funcionario de instrucción y una de las partes; situación que puede ser resuelta mediante incidente de controversia, contemplado en el artículo 2009 del Código Judicial, que a la letra dice:

"ARTÍCULO 2009. Las actuaciones de los agentes del Ministerio Público podrán ser objetadas por las partes mediante incidente de controversia, el que será resuelto por el Tribunal competente para conocer del proceso. Exceptúase la orden de detención preventiva, en los casos en que la medida se hubiere hecho efectiva.

Tales incidentes se tramitarán como los de previo y especial pronunciamiento, sin interrumpir el curso del sumario ni la ejecución de la diligencia objetada.

La apelación de la resolución que resuelva el incidente se concederá en el efecto diferido y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR