Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Enero de 2002

Fecha de Resolución10 de Enero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.S., apoderado judicial de D.M.A., ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia recurso de amparo de garantías constitucionales contra el Director Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Mediante el recurso presentado el demandante impugna los siguientes actos:

Las ordenes que por medio de ésta acción impugnamos y cuya revocatoria por ilegales y violatorias de la Constitución Nacional solicito se dicte, consisten en la aprobación del plano distinguido con el número 407-05-14120 a nombre de J.L.N., al procedimiento que le ha imprimido y que le imprime el Director Nacional de Reforma Agraria a la oposición a la adjudicación presentada por el señor DOMINGO M.A. en contra de la solicitud de adjudicación de tierras presentada por JOSE LORENZO NUÑEZ identificada con el número 4-0650 del 23 de octubre de 1996 y el Auto para mejor proveer dictado por el Director Nacional de la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y que a la letra dice:

En etapa de admisión corresponde a este Tribunal revisar la acción presentada, a fin de que constatar si reúne los requisitos para ser admitida.

En ejercicio de esta potestad se percata este Tribunal que no es posible darle trámite a la presente acción, por las razones que de seguido se explican.

En primer lugar, de la lectura de lo antes transcripción es evidente que el recurrente aspira a la revocatoria de varios actos a la vez. Son estos el auto para mejor proveer emitido por el Director Nacional de Reforma Agraria el 1ro de septiembre de 2000, la aprobación del plano No. 407-05-14120 y el trámite imprimido y que se le imprime al proceso de oposición de D.M.A., contra la solicitud de adjudicación de tierras presentada por J.L.N..

En este sentido el Pleno ha reiterado que no es posible recurrir por la vía del amparo de garantías constitucionales de manera simultánea contra varios actos distintos.

"... el Pleno observa que la recurrente impugnó, efectivamente, varios actos a través de la presente acción, y la jurisprudencia establecida por esta Corporación señala que una acción de amparo de garantías constitucionales no puede dirigirse contra varios funcionarios, como tampoco contra varias órdenes a la vez, salvo que ellas están contenidas en un mismo acto o resolución. (Ver fallos de 2 de junio y 13 de octubre de 1995; 31 de enero de 1997)".

(18 de mayo de 2000, Mag. Ponente: E.S.).

Sobre el mismo tema, el Pleno mediante fallo de 13 de octubre de 1995, dictaminó lo siguiente:

... La Corte observa que el amparista interpone su acción contra dos supuestas órdenes distintas, que en realidad constituyen dos providencias expedidas por el Tribunal Marítimo dentro de un proceso ejecutivo de crédito privilegiado, lo cual constituye de por sí en una deficiencia significativa, por cuanto no se puede interponer una acción de amparo contra diversas órdenes, pues sólo el Pleno de esta Corporación tiene la atribución de acumular los procesos, no así el recurrente. ...

Lo mismo...

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