Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Marzo de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada L.J.F. ha presentado, en su propio nombre, acción de amparo de derechos fundamentales con la finalidad de que se revoque el auto de 4 de febrero de 1999, dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia. La citada resolución judicial rechaza por improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la licenciada F. contra la sentencia de 31 de diciembre de 1998, expedida por dicho tribunal, dentro del proceso sumario que Shito Investment ha instaurado contra G.S. y S.S., Inc.

Sostiene la amparista que propuso la referida reconsideración en lo que respecta a la imposición de costas, pues la sentencia recurrida liberó del pago de éstas a la parte demandante por considerar su actuación de buena fe.

Corresponde, en esta oportunidad, determinar si la acción presentada cumple con los requisitos formales que establece la ley, particularmente los que señalan los artículos 608, 2608, 2609, 2610 del Código Judicial, a lo que se procede de inmediato.

Una revisión detenida de las piezas del cuaderno de amparo permite advertir que la activadora procesal omitió incorporar, junto con la demanda, poder especial para acreditar su actuación en este proceso constitucional subjetivo. Lo anterior es fundamental para demostrar que l amparista ejerce la representación legal de la parte que se considera afectada, pues la abogada, per se, carece de legitimación procesal activa, para discutir un derecho subjetivo del cual no es titular (Cf. sentencias de 22 febrero de 1994 y de 30 de octubre de 1998). Ello se desprende del concepto de costas, entendido como aquella...

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