Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Abril de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución10 de Abril de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense P., M. &A., quien actúa en nombre y

representación del Banco Continental de Panamá, S.A., ha interpuesto recurso

de apelación contra auto de 24 de enero de 1997 expedido por el Primer Tribunal

Superior del Primer Distrito Judicial. La citada resolución declara no viable

el amparo propuesto contra proveído de 10 de diciembre de 1996, dictado por el

Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá. El mandato

contenido en dicha orden de hacer exige al Banco Continental, S.A. certificar

si las fotocopias de los cheques adjuntados, que fueron expedidos a favor de

R.M.L. y C.A.M., girados por D.S.B., son

fiel copia de los cheques microfilmados que reposan en los archivos de la

mencionada institución bancaria (f. 14, cuaderno de amparo).

La no viabilidad decretada por el a quo se fundamentó en la ausencia

del agotamiento de los medios y trámites previstos para la impugnación del

referido acto:

"Este Tribunal observa que a pesar de

que la demanda fue admitida en un inicio, al hacer ahora un examen más

exhaustivo de la actuación dicha demanda no cumple con el requisito de

agotamiento de los recursos ordinarios de impugnación exigidos por el artículo

2606 del Código Judicial, subrogado por el artículo 1º del Decreto de Gabinete

Nº 50 de 20 de febrero de 1990, Gaceta Oficial Nº 21.486 del 2 de marzo de

1990.

Y ello es así porque el procedimiento

administrativo fiscal consagra los recursos y acciones ordinarias para impugnar

los actos administrativos." (F. 24).

Advierte esta superioridad que la orden objeto de este amparo contenida

en la resolución de 10 de diciembre de 1996, dictada por el Administrador

Regional de ingresos de la Provincia de Panamá es, son lugar a dudas, un acto

procesal de instrucción, mediante la cual el juzgador pretende perfeccionar una

prueba documental para que pueda ser correctamente valorada dentro de una

investigación administrativa de naturaleza fiscal.

El acto que por esta vía se impugna tiene origen en una investigación

relacionada con el pago de impuesto sobre la renta, fue dictado por autoridad

competente, con base en la potestad que le confiere el inciso segundo del

artículo 719 del Código Fiscal, según el cual: "Si por razón de los

exámenes se considere que las declaraciones no son claras, ciertas o exactas o

que se han rendido contraviniendo disposiciones del presente Título, se

practicarán todas aquellas investigaciones o diligencias que se consideren

necesarias y útiles para...

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