Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Abril de 1997
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 1997 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La firma forense P., M. &A., quien actúa en nombre y
representación del Banco Continental de Panamá, S.A., ha interpuesto recurso
de apelación contra auto de 24 de enero de 1997 expedido por el Primer Tribunal
Superior del Primer Distrito Judicial. La citada resolución declara no viable
el amparo propuesto contra proveído de 10 de diciembre de 1996, dictado por el
Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá. El mandato
contenido en dicha orden de hacer exige al Banco Continental, S.A. certificar
si las fotocopias de los cheques adjuntados, que fueron expedidos a favor de
R.M.L. y C.A.M., girados por D.S.B., son
fiel copia de los cheques microfilmados que reposan en los archivos de la
mencionada institución bancaria (f. 14, cuaderno de amparo).
La no viabilidad decretada por el a quo se fundamentó en la ausencia
del agotamiento de los medios y trámites previstos para la impugnación del
referido acto:
"Este Tribunal observa que a pesar de
que la demanda fue admitida en un inicio, al hacer ahora un examen más
exhaustivo de la actuación dicha demanda no cumple con el requisito de
agotamiento de los recursos ordinarios de impugnación exigidos por el artículo
2606 del Código Judicial, subrogado por el artículo 1º del Decreto de Gabinete
Nº 50 de 20 de febrero de 1990, Gaceta Oficial Nº 21.486 del 2 de marzo de
1990.
Y ello es así porque el procedimiento
administrativo fiscal consagra los recursos y acciones ordinarias para impugnar
los actos administrativos." (F. 24).
Advierte esta superioridad que la orden objeto de este amparo contenida
en la resolución de 10 de diciembre de 1996, dictada por el Administrador
Regional de ingresos de la Provincia de Panamá es, son lugar a dudas, un acto
procesal de instrucción, mediante la cual el juzgador pretende perfeccionar una
prueba documental para que pueda ser correctamente valorada dentro de una
investigación administrativa de naturaleza fiscal.
El acto que por esta vía se impugna tiene origen en una investigación
relacionada con el pago de impuesto sobre la renta, fue dictado por autoridad
competente, con base en la potestad que le confiere el inciso segundo del
artículo 719 del Código Fiscal, según el cual: "Si por razón de los
exámenes se considere que las declaraciones no son claras, ciertas o exactas o
que se han rendido contraviniendo disposiciones del presente Título, se
practicarán todas aquellas investigaciones o diligencias que se consideren
necesarias y útiles para...
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